
Alumna arriesgaba quedar sin matrícula por error de colegio: Pedían saldar deuda de $7,9 millones y Suprema anuló cobro
En diciembre de 2021 falleció el padre de una estudiante del Colegio Alemán de Villarrica, quien era su sostenedor económico.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, él había contratado un seguro de escolaridad que debía cubrir los gastos educacionales de su hija, pero la cobertura fue rechazada porque el colegio envió erróneamente la nómina de asegurados, dejando fuera al sostenedor fallecido.
Durante tres años, la alumna pudo continuar sus estudios sin que se exigieran pagos, pero en noviembre de 2024 el colegio condicionó su matrícula para 2025 al pago retroactivo de colegiaturas y matrículas por más de 7,9 millones de pesos.
La madre recurrió a la Corte de Apelaciones de Temuco, denunciando un acto arbitrario e ilegal que vulneraba derechos fundamentales como la igualdad ante la ley, el derecho a la educación y el derecho de propiedad.
Argumentó que la deuda era consecuencia exclusiva de un error del colegio y que la decisión de última hora dejaba a su hija sin matrícula, pese a haber estudiado toda su vida en ese establecimiento.
El colegio, en su defensa, reconoció los problemas con el seguro, pero sostuvo que la información de asegurados fue entregada por los apoderados y que siempre existieron cobranzas de colegiaturas desde 2022.
Alegó que la vía del recurso de protección no era la adecuada, pues el conflicto debía discutirse en un juicio ordinario y no en un procedimiento sumario de derechos fundamentales.
La Corte de Temuco razonó que, si bien la ley faculta a los establecimientos a no renovar matrícula por deudas, en este caso la decisión carecía de la formalidad y motivación necesarias, constituyendo un acto arbitrario.
El fallo estableció que impedir la matrícula de la alumna sin un documento fundado vulneraba la garantía de igualdad ante la ley.
En consecuencia, acogió el recurso y ordenó dejar sin efecto la medida del colegio, disponiendo la inmediata renovación de la matrícula para 2025, sin condicionarla al pago retroactivo.
Apelado el fallo, la Corte Suprema lo confirmó. La Tercera Sala —integrada por Diego Simpertigue, María Soledad Melo, Jorge Zepeda, Carlos Urquieta y Andrea Ruiz— ratificó lo resuelto en primera instancia y mantuvo la orden al colegio de matricular a la estudiante sin exigir los cobros arbitrarios.