
Venezolano pidió anular expulsión por vínculos familiares y laborales tras entrar por paso no habilitado: Corte lo rechazó
En enero de 2023, un ciudadano venezolano se autodenunció en Chile tras ingresar al país por un paso no habilitado, explicando que lo hizo debido a la crisis política y social en su país.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, posteriormente intentó regularizar su situación y alegó arraigo familiar, social y laboral, además de no tener antecedentes penales en Chile.
Sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones dictó en mayo de 2025 la resolución, ordenando su expulsión.
El afectado presentó un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Concepción, tribunal que acogió su solicitud y dejó sin efecto la medida administrativa.
La defensa del ciudadano sostuvo que la expulsión no consideraba sus vínculos familiares ni su voluntad de someterse al proceso de regularización migratoria.
Migraciones, en cambio, argumentó que la expulsión se fundó en la Ley N°21.325, que tipifica como causal grave de expulsión el ingreso irregular al territorio nacional.
También señaló que el reclamante no presentó descargos en el procedimiento administrativo, pese a estar debidamente notificado.
La Corte Suprema, al revisar el caso, revocó lo resuelto por la Corte de Concepción y confirmó la legalidad de la medida de expulsión.
El máximo tribunal enfatizó que el ingreso por un paso no habilitado constituye una infracción grave prevista en los artículos 126, 127 N°1 y 141 de la Ley N°21.325.
Agregó que los antecedentes familiares y laborales no eran suficientes para impedir la aplicación de la norma, ya que la pareja e hijos del recurrente también habían ingresado de forma irregular y su trabajo se realizaba fuera de los marcos legales establecidos.
“El ingreso por un lugar no habilitado, eludiendo el control migratorio, constituye una causal específica de expulsión y los supuestos fácticos que la estructuran concurren en la especie y también fueron reconocidos por el reclamante”, estableció la resolución.
La sentencia fue pronunciada por la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Jean Pierre Matus, Diego Simpértigue, Roberto Contreras (s) y los abogados integrantes José Valdivia y Raúl Fuentes. El ministro suplente Contreras votó en contra, inclinándose por mantener la decisión favorable del tribunal de alzada.