
Desconoció cobro de $1 millón, banco le devolvió monto pero luego fueron a tribunales para no reponerlo: Corte rechazó
Una usuaria detectó en su cuenta bancaria un movimiento que no reconocía por un monto de $1.034.991.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, frente a ello, el Banco Consorcio pidió al tribunal autorización para suspender la devolución de esos fondos, amparado en el artículo 5 bis de la Ley N°20.009, que regula fraudes y operaciones desconocidas.
La solicitud fue revisada por el Primer Juzgado de Policía Local de Antofagasta, que dictó resolución el 11 de marzo de este año.
Sin embargo, contra esa resolución se presentó un recurso de apelación, lo que llevó el caso a revisión de la Corte de Apelaciones de Antofagasta.
El tribunal de alzada precisó que el monto involucrado estaba por debajo de 25 unidades tributarias mensuales, límite que establece la Ley del Consumidor para determinar si un procedimiento se tramita en única instancia.
Al no superar esa cuantía, la causa debía resolverse sin posibilidad de apelar.
En su fallo, la Corte fue clara al señalar: “resulta evidente que el procedimiento en examen corresponde a uno de única instancia, siendo improcedente cualquier recurso de apelación interpuesto en su contra”.
Por ello, declaró inadmisible la apelación y confirmó que la resolución del Juzgado de Policía Local se mantiene firme.
De este modo, se reafirmó que los procesos vinculados a operaciones desconocidas en cuentas bancarias, cuando el monto no excede las 25 UTM, se tramitan en única instancia, lo que cierra la vía para discutir la decisión en una corte superior.