
Isapre ignoró fallos judiciales y negó cobertura a afiliada con esclerosis múltiple: Deberán pagarle $90 millones
Una mujer diagnosticada con esclerosis múltiple debió recurrir una y otra vez a la justicia para acceder a los medicamentos que su plan de salud le garantizaba.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la isapre Cruz Blanca había modificado de manera unilateral las condiciones del contrato, negándose a cubrir los tratamientos pese a existir resoluciones judiciales que le ordenaban hacerlo.
El desgaste emocional y la incertidumbre se extendieron durante años, afectando no solo a ella, sino también a su pareja, que debió acompañarla en este proceso marcado por la falta de respuestas y la obstaculización constante de la aseguradora.
El Vigesimosegundo Juzgado Civil de Santiago, bajo la magistratura de María Cecilia Morales Lacoste, condenó a la isapre Cruz Blanca a pagar $60.000.000 a la afiliada por daño moral, y $30.000.000 a su cónyuge por el mismo concepto.
La jueza recalcó que la negativa a entregar la cobertura médica “aparece como una consecuencia directa y jurídicamente atribuible al incumplimiento contractual”, configurando un menoscabo psíquico y emocional acreditado en el juicio.
El fallo subrayó que Cruz Blanca incumplió un vínculo contractual vigente al modificar de manera unilateral e injustificada las condiciones pactadas, lo que forzó a la paciente a presentar sucesivas demandas para acceder a prestaciones indispensables.
“Tal comportamiento resulta objetivamente apto para generar el menoscabo psíquico y emocional”, sostuvo la resolución.
El tribunal desechó la defensa de la aseguradora, que alegaba ausencia de causalidad, afirmando que quedó plenamente acreditada la relación directa entre el incumplimiento y el daño sufrido.
Además, declaró configurados todos los elementos de la responsabilidad contractual: vínculo vigente, incumplimiento de obligaciones, daño actual, imputabilidad y nexo causal.
La sentencia dispuso que los montos deberán pagarse reajustados conforme a la variación del IPC y con intereses corrientes desde que el fallo quede ejecutoriado.
Asimismo, condenó a la isapre al pago de las costas del proceso.