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Banco le devolvió $1,6 millones que perdió tras estafa telefónica pero luego lo demandaron para recuperarlos: Corte rechazó
Agencia Uno

Banco le devolvió $1,6 millones que perdió tras estafa telefónica pero luego lo demandaron para recuperarlos: Corte rechazó

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 27.09.2025
El Banco Estado devolvió $1,6 millones a un cliente estafado por una llamada telefónica, pero después lo demandó para recuperar el dinero. La Corte de Valparaíso revocó la condena inicial y rechazó la acción del banco al no probar dolo ni culpa grave del usuario.

Un hombre de San Antonio recibió en agosto de 2022 una llamada telefónica de alguien que se hizo pasar por ejecutivo de Banco Estado.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, la persona conocía varios de sus datos bancarios e incluso le dijo que su ejecutiva estaba con licencia médica, lo que aumentó la credibilidad del engaño.

Confiado, el cliente entregó sus claves pensando que realizaba un protocolo de seguridad para evitar fraudes.

En ese contexto, se efectuaron dos transferencias electrónicas: una de $729.990 y otra de $887.760, sumando más de $1,6 millones.

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Tras denunciar lo ocurrido, el banco inicialmente restituyó el dinero en su cuenta, equivalente a 35 Unidades de Fomento, pero luego decidió que no correspondía mantener la devolución y presentó en su contra una querella infraccional y una demanda civil ante el Primer Juzgado de Policía Local de San Antonio.

En enero de 2023, ese tribunal acogió la acción del banco, declaró al cliente responsable y lo condenó a restituir los fondos.

La defensa apeló y la causa llegó a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, donde se discutió si el afectado había actuado con culpa grave o dolo, requisitos que la ley exige para liberar al banco de responder frente a fraudes.

El tribunal recordó que, de acuerdo con la normativa, corresponde al emisor —en este caso el banco— demostrar que el usuario participó dolosamente o con negligencia extrema.

La sola entrega de claves en un contexto de engaño telefónico no basta para configurar esa responsabilidad.

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El fallo destacó que los testimonios aportados por la defensa, de vecinos y conocidos que hablaron con el afectado el mismo día del fraude, respaldaron la versión de que se trató de una estafa telefónica bien planificada y no de una conducta dolosa.

Además, se subrayó que la presunción de culpabilidad para quienes entreguen voluntariamente sus claves, incorporada en 2024 por la Ley 21.673, no estaba vigente al momento de los hechos.

Con estos antecedentes, la Corte de Apelaciones revocó la sentencia del Juzgado de Policía Local y rechazó tanto la querella infraccional como la demanda civil de BancoEstado, concluyendo que no se acreditó dolo ni culpa grave del cliente.

La resolución fue redactada por el abogado integrante Enrique Letelier Loyola.

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