
Clínica pidió firmar pagaré antes de atender a paciente de 66 años con cáncer y riesgo vital: Suprema confirma multa $48 millones
En septiembre de 2021 un hombre de 66 años, con diagnóstico de cáncer de colon, trombosis venosa profunda y antecedentes de tromboembolismo pulmonar, ingresó a la Clínica Vespucio.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, pese a que presentaba un cuadro complejo y de riesgo vital, el recinto exigió a su familia firmar un pagaré como condición para su atención.
Su hija denunció el hecho ante la Superintendencia de Salud, que tras un proceso administrativo instruyó la devolución del documento y abrió un procedimiento sancionador.
La autoridad determinó que la clínica había vulnerado la Ley de Urgencia, que prohíbe condicionar la atención de emergencias al pago o a la entrega de garantías, aplicándole una multa de 700 UTM (unos $48 millones).
La clínica intentó revertir la sanción alegando que el paciente no había sido calificado como urgencia vital al ingresar y que la posterior recalificación no podía aplicarse retroactivamente.
También sostuvo que la multa era desproporcionada y que la acción sancionadora estaba prescrita.
En junio de 2025, la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros Alejandro Rivera, Elsa Barrientos y el abogado integrante Manuel Luna, rechazó la prescripción y validó la sanción, pero consideró “prudente” rebajar el monto a 500 UTM.
El tribunal subrayó que el paciente había ingresado con un cuadro clínico grave y que la exigencia del pagaré era “del todo improcedente”, aunque aplicó el principio de proporcionalidad para reducir la multa.
El caso llegó a la Corte Suprema, que revisó los antecedentes y descartó los argumentos de la clínica.
El máximo tribunal —con los ministros Mario Carroza, Diego Simpertigue, Jorge Zepeda y los abogados integrantes María Angélica Benavides y Juan Carlos Ferrada— concluyó que la Superintendencia actuó dentro de sus facultades, que la condición de urgencia ya había sido establecida en una resolución previa no impugnada, y que no correspondía discutirla nuevamente en sede judicial.
“No corresponde una rebaja de la sanción, desde que se encuentra dentro de los márgenes legales y parece adecuada a la gravedad de la falta perseguida”, señaló la resolución.
Así, la Corte Suprema revocó la rebaja hecha por la Corte de Santiago y confirmó la multa original de 700 UTM, reafirmando que la exigencia de garantías económicas a pacientes en riesgo vital constituye una infracción grave a la normativa sanitaria.