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Trabajador denunció a Caja los Andes por pedir a su empleador descontar $103 mil mensuales por deuda: Corte ordena devolver montos
Agencia Uno

Trabajador denunció a Caja los Andes por pedir a su empleador descontar $103 mil mensuales por deuda: Corte ordena devolver montos

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 25.09.2025
La Corte de Concepción acogió un recurso de un trabajador contra la Caja Los Andes por ordenar a su empleador descontar $103.627 al mes pese a existir una demanda ejecutiva. El tribunal ordenó detener los cobros y devolver lo retenido entre marzo y julio de 2025.

Un trabajador de Concepción acudió a tribunales luego de que la Caja de Compensación Los Andes instruyera directamente a su empleador descontar de su sueldo $103.627 cada mes entre marzo y julio de 2025, con el fin de cobrar un crédito social, pese a que la misma entidad ya lo había demandado judicialmente en el Primer Juzgado Civil de Concepción.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, los descuentos vía sistema “intercaja” terminaron forzándolo a renunciar a su empleo.

El préstamo fue otorgado en 2020 y reprogramado en 2022, pero tras nuevas morosidades la Caja aplicó la cláusula de aceleración y presentó una demanda ejecutiva en enero de 2023.

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Aun así, pidió a su empleador practicar los descuentos por planilla. Para el afectado, se trató de un doble cobro arbitrario que vulneraba su derecho de propiedad sobre sus remuneraciones.

La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección.

El tribunal señaló que, al haber optado la Caja por el camino judicial, “resulta ilegal y arbitraria la medida de efectuar, además, los descuentos del crédito en la forma prevista en la norma citada, y en fecha posterior a la presentación de la demanda ejecutiva, haciendo de esta manera un uso abusivo de la facultad que la ley le confiere”.

La resolución ordenó el cese inmediato de los descuentos instruidos al empleador y dispuso que la entidad restituya los montos descontados desde que se ingresó la demanda ejecutiva, dentro de los diez días hábiles siguientes a que la sentencia quede firme.

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La decisión fue tomada con voto dividido. El ministro Claudio Gutiérrez consideró que la Caja actuó dentro de la ley, recordando que el artículo 22 de la Ley 18.833 obliga a los empleadores a practicar las deducciones una vez notificada la deuda y que los créditos sociales se pagan con la misma lógica de las cotizaciones previsionales.

Para él, no existía acto ilegal ni arbitrario, y lo descontado debía entenderse al menos como pago parcial en el juicio ejecutivo.

La mayoría de la Sala, sin embargo, subrayó que una vez elegida la vía judicial, la Caja “queda privada de ejercer el derecho consagrado en el citado artículo 22”, de lo contrario se vulnera la Constitución al imponer al trabajador y a su empleador dos vías paralelas de cobro.

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