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Educadora de párvulos fue funada en Facebook por supuesta agresión a menor y fue a juicio: Corte ordenó borrar posteos
Agencia Uno

Educadora de párvulos fue funada en Facebook por supuesta agresión a menor y fue a juicio: Corte ordenó borrar posteos

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 25.09.2025
Una educadora de párvulos fue “funada” en Facebook con su nombre, foto y datos. La Corte de Apelaciones de Valparaíso ordenó borrar las publicaciones y prohibió nuevas alusiones que afecten su honra o vida privada. No accedió a otras medidas como disculpas públicas.

El jueves 17 de julio de 2025, una educadora de párvulos fue alertada en pleno trabajo de que circulaba en Facebook una “funa” con su fotografía, nombre y datos personales, acusándola de pegarle a un niño del jardín donde se desempeña.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, esa noche recibió por WhatsApp la publicación atribuida a la abuela del menor; al día siguiente aparecieron nuevas réplicas en grupos de esa red social.

Por el impacto emocional, acudió a la ACHS y fue tratada inicialmente por un médico general; luego un psiquiatra le otorgó 11 días de licencia por síntomas ansiosos y de estrés.

El lunes 21 de julio avisó a su empleador su disposición a colaborar con la investigación interna.

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En paralelo, la familia del niño informó que existe una causa por medida de protección en el Juzgado de Familia de San Antonio, originada en un parte policial del 17 de julio.

El 23 de septiembre de 2025, la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección presentado por la educadora.

El tribunal describió que la recurrida difundió en su cuenta personal publicaciones que la identificaban por nombre, imagen y datos sensibles, imputándole una agresión en su trabajo, lo que fue replicado y generó comentarios que afectaron su honra y vida privada.

Recordó que el propósito del recurso no es decidir si la agresión existió —eso corresponde a un juicio de fondo o penal—, sino revisar si esas expresiones exceden el ejercicio legítimo de comunicar y constituyen una perturbación a derechos fundamentales, como ya ha dicho la Corte Suprema.

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Con esa base, la Corte estimó que “las publicaciones (…) exceden el ámbito protegido por la comunicación de experiencias personales” y configuraron “una perturbación arbitraria e ilegal” a la honra, vida privada e integridad psíquica de la afectada.

Ordenó eliminar las publicaciones y “abstenerse en lo sucesivo de efectuar o replicar” nuevas alusiones que la afecten.

No accedió a otras peticiones, como exigir disculpas públicas, mensajes a administradores de grupos o un perímetro de alejamiento. Sentenció sin costas.

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