
Se autodespidió porque le adeudaban $5,2 millones en sueldos: Empresa deberá pagarle más de $7,6 millones y cotizaciones
Un conductor de camión decidió poner fin a su contrato por “autodespido” luego de trabajar ocho meses en Transportes Tamblay Ltda., empresa que lo mantenía con sueldos atrasados, pagos parciales y cotizaciones descontadas pero no enteradas.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, prestaba servicios en faenas de la Compañía Minera del Pacífico (CMP), en régimen de subcontratación.
Los incumplimientos lo dejaron sin poder sostener gastos básicos de sus hijas. Demandó por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, pidiendo además que CMP respondiera solidariamente.
El Juzgado de Letras y Garantía de Freirina, presidido por el juez Pablo Matías Rodríguez Bustos, le dio la razón.
Se estableció que se le adeudaban $5.210.000 en remuneraciones correspondientes a los meses de mayo a diciembre de 2024 más 13 días trabajados en enero de 2025.
El tribunal calificó como grave la falta de pago previsional y citó jurisprudencia de la Corte Suprema: “el no pago de las cotizaciones de seguridad social […] sólo puede ser calificado de grave, por lo que permite configurar la causal de terminación del contrato prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo”.
La sentencia condenó a Transportes Tamblay —y solidariamente a CMP— a pagar las remuneraciones impagas por $5.210.000, más $2.000.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo y $473.670 por feriado proporcional, sumando $7.683.670.
A ello se añade el pago íntegro de cotizaciones en AFP Modelo, Fonasa y AFC, calculadas sobre un sueldo imponible real de $2.000.000 mensuales.
Además, al declararse la nulidad del despido, se ordenó que se sigan pagando sueldos, cotizaciones y demás prestaciones desde el 13 de enero de 2025 hasta que la empresa regularice las imposiciones.
Para asegurar el cumplimiento, el tribunal prohibió la venta de dos vehículos de la contratista y ofició al Ministerio Público para investigar la eventual apropiación indebida de cotizaciones descontadas y no enteradas.