
Muro de su casa cayó sobre otra vivienda y ahora deberá pagarle $69 millones a sus vecinos: Suprema confirmó indemnización
El 12 de agosto de 2021, un fuerte temporal de viento azotó Punta Arenas. En medio de la tormenta, un matrimonio se encontraba en su casa de calle Suecia cuando escuchó un estruendo: parte del techo y del cielo raso se desplomaron tras la caída del muro cortafuegos del inmueble vecino.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el hombre resultó con una fractura expuesta en la pierna derecha y debió ser hospitalizado durante un mes, sometido a cirugía y a una larga rehabilitación.
La pareja perdió su hogar, debió arrendar otra vivienda y sufrió además la desaparición de su mascota.
Los informes de la Dirección de Obras Municipales confirmaron que el muro colapsado formaba parte de una ampliación realizada en la propiedad vecina sin contar con recepción definitiva.
El alcalde ordenó la demolición total de la vivienda afectada por riesgo de habitabilidad. Ante la magnitud de los daños, los afectados demandaron al dueño del inmueble colindante por responsabilidad extracontractual, reclamando los perjuicios materiales y morales sufridos.
El 3° Juzgado de Letras de Punta Arenas acogió la demanda y condenó al demandado a pagar $64.000.000 por daño emergente y $5.000.000 por daño moral. La Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó íntegramente la sentencia.
El caso llegó luego a la Corte Suprema, donde la defensa alegó errores en la valoración de la prueba testimonial y documental.
Sin embargo, la Primera Sala —integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto, Mario Carroza y la abogada integrante María Angélica Benavides— descartó tales infracciones.
El fallo recalcó que la apreciación de la prueba corresponde a los jueces de instancia y que la casación no puede usarse para una nueva valoración de antecedentes.
La sentencia sostuvo que “se hace evidente la inexistencia de una transgresión a las leyes que rigen la prueba (…) y no queda sino entender que la sentencia impugnada no quebrantó aquellos preceptos”.
De esta forma, el máximo tribunal rechazó el recurso de casación y dejó a firme la condena al vecino por los daños materiales y morales derivados del derrumbe del muro.