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Suplantaron su identidad para contratar 5 líneas y Entel quiso cobrarle la deuda: Suprema ordenó que empresa le pague $7 millones a él
Agencia Uno

Suplantaron su identidad para contratar 5 líneas y Entel quiso cobrarle la deuda: Suprema ordenó que empresa le pague $7 millones a él

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 23.09.2025
La Corte Suprema confirmó que Entel deberá pagar $7 millones a un excliente, tras no proteger sus datos y permitir que terceros contrataran 5 líneas a su nombre. El fallo acreditó daño psicológico y rechazó el recurso de la empresa, dejando firme la condena.

En 2019 un hombre dejó de ser cliente de Entel, pero meses después descubrió que seguían apareciendo deudas a su nombre.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, al revisar, comprobó que terceros habían usado sus datos personales para contratar cinco líneas telefónicas sin su consentimiento.

Ante esta situación, presentó reclamos formales al Sernac en febrero y mayo de 2020, advirtiendo que la compañía no eliminó sus antecedentes pese a que ya no existía vínculo contractual.

La vulneración no solo le generó deudas indebidas, sino también un fuerte desgaste emocional y la sensación de inseguridad frente al uso de su información.

El caso llegó al 5° Juzgado Civil de Santiago, que en 2022 reconoció la responsabilidad de Entel en el mal manejo de datos, pero fijó la indemnización en $600.000.

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El demandante apeló, y la Corte de Apelaciones de Santiago aumentó la compensación a $7.000.000, basándose en el informe psicológico que acreditó estrés postraumático, trastornos del sueño y afectación familiar, además de la reiteración de negligencias que permitieron la contratación de múltiples líneas.

La compañía recurrió a la Corte Suprema alegando que no había custodiado esos datos y que el monto fijado era desproporcionado.

Sin embargo, la Cuarta Sala, integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González y los abogados integrantes Leonor Etcheberry y Raúl Fuentes, rechazó la casación.

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El fallo sostuvo que “se encuentra acreditado que la demandada no otorgó el debido cuidado de los datos personales, causándole un perjuicio extrapatrimonial”, y que la prueba fue valorada correctamente conforme al artículo 23 de la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada.

Además, el máximo tribunal desestimó revisar la condena en costas, señalando que no corresponde a una sentencia definitiva.

Con esta resolución, quedó firme la obligación de Entel de pagar $7.000.000 al afectado, consolidando la idea de que las empresas deben proteger los datos de los usuarios incluso después de terminada la relación contractual.

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