
Hijo instaló portón con candado impidiendo acceso a su madre y ella respondió cortándole la luz: Corte ordenó reponer suministro
En Nueva Braunau, un conflicto familiar por terrenos terminó en tribunales. Un hijo vive con su familia en el Lote 6, un predio que compró a su madre en 2022.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, aunque él quedó como dueño en los papeles, ella se reservó el derecho de usufructo vitalicio, lo que significa que podía seguir entrando, usando y aprovechando el terreno mientras viva.
Durante años hubo convivencia pacífica, pero en agosto de 2024 el hijo instaló un portón con candado que, según la madre, le bloqueó el paso tanto a ese terreno como a otro colindante (Lote 5), impidiéndole ejercer su derecho a entrar libremente.
Esto provocó denuncias y demandas civiles en el Juzgado de Letras de Puerto Varas.
En paralelo, el 10 de febrero de 2025 la familia del hijo quedó sin electricidad y, por lo mismo, sin agua del pozo que dependía de ese suministro.
El afectado acusó que su madre gestionó el corte como una forma de presión, lo que los dejó sin luz, calefacción ni agua, afectando a un niño pequeño y a una adolescente.
Ella respondió que solo pidió desconectar el empalme del Lote 5, donde está registrado el suministro, y que su hijo se colgaba irregularmente desde allí para dar energía a la casa del Lote 6.
Aseguró que actuó para “regularizar” la situación, no para dañar a su familia.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt resolvió que, aunque haya un conflicto mayor por el acceso y el usufructo, no se puede cortar un servicio básico por decisión de particulares.
Subrayó que en Chile solo la empresa eléctrica, bajo control de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, puede ordenar cortes, y que hacerlo “por mano propia” es ilegal y arbitrario.
El tribunal acogió el recurso y ordenó a la madre abstenerse de cualquier acto que implique interrumpir el suministro eléctrico de la vivienda del hijo, ya sea desde ese empalme o de otro punto, mientras los tribunales civiles resuelven quién tiene la razón en la disputa de fondo.
La sentencia fue dictada sin costas, redactada por el abogado integrante Darío Parra Sepúlveda.