
Extranjero pidió retiro de ahorros previsionales y AFP lo negó por supuestas irregularidades: Corte ordena dárselos
La historia parte con un profesional extranjero que, al amparo de la Ley 18.156, pidió a AFP Uno la devolución de sus cotizaciones.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, presentó su contrato (20 de septiembre de 2021), la manifestación de voluntad de seguir cotizando en su país (5 de agosto de 2024), su certificado de afiliación al sistema previsional venezolano (11 de julio de 2024, legalizado el 31 de julio) y su título apostillado.
La primera solicitud fue negada el 26 de agosto de 2024: la administradora sostuvo que, por el cierre de la embajada, no podía verificar documentos.
Luego, el 7 de septiembre ingresó otra solicitud y el 10 de septiembre llevó todo en persona.
El 25 de septiembre, AFP Uno volvió a rechazar: afirmó que no podía validar la identidad del representante legal del empleador y que el afiliado aparecía con el mismo RUT, cuestionando así la subordinación y dependencia.
La administradora incluso citó antecedentes del Registro de Empresas y sostuvo que, por la composición accionaria de la sociedad, el vínculo laboral no calzaba.
El 27 de febrero de 2025, la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de protección y ordenó a AFP Uno “dejar sin efecto el acto dictado con fecha 25 de septiembre de 2024” y “proceder a la devolución de sus fondos previsionales […] en el más breve plazo, que no podrá ser superior a 30 días hábiles”.
El tribunal recalcó que la Constitución asegura la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad sobre los ahorros previsionales.
Además, fue categórico al acotar las atribuciones de la administradora: “la normativa […] no ha facultado a las Administradoras de Fondos de Pensiones para declarar […] si existe o no una relación de subordinación y dependencia”, pues aquello corresponde a órganos jurisdiccionales.
La sala estuvo integrada por los ministros Patricio Martínez Benavides y Beatriz Cabrera Celsi, y la ministra (s) Carmen Gloria Escanilla Pérez. Redactó la ministra (s) Cabrera Celsi.
Hubo voto en contra de Escanilla, quien estimó que faltaba un “derecho indubitado” y que las controversias fácticas debían ventilarse en otra sede.