
Abogada denunció amenazas misóginas por Instagram y hombre dijo que ella creó perfil falso: Corte descartó y ordenó frenar acoso
En Concepción, una abogada presentó un recurso de protección luego de recibir mensajes ofensivos y amenazas a través de Instagram.
Según se puede apreciar en el fallo judicial al que tuvo acceso El Desconcierto, el 20 de mayo de 2025, a las 07:36 horas, desde una cuenta identificada con el nombre de un hombre que conoce, le enviaron expresiones de violencia verbal extrema, amenazas de agresión física y comentarios misóginos y denigrantes.
Señaló que estos hechos afectaron directamente su seguridad, su honra y su ejercicio profesional, constituyendo un patrón de hostigamiento digital.
El recurrido negó haber enviado los mensajes y sostuvo que había cerrado sus redes sociales semanas antes de la fecha señalada.
Incluso alegó que la cuenta utilizada pudo haber sido falsificada por la propia recurrente, señalando que ella habría creado un perfil falso usando una fotografía donde aparecía con su esposa y su nieta, para autoasignarse ofensas haciéndose pasar por él.
Además, aportó antecedentes laborales y ofreció pericias a su teléfono para demostrar que, a la hora indicada, se encontraba trabajando en faenas del norte y sin posibilidad de usar redes sociales.
La Corte de Apelaciones de Concepción, sin embargo, estimó que las capturas de pantalla aportadas por la afectada eran suficientes para acreditar que los mensajes provinieron desde la cuenta señalada y que su contenido era de tal entidad que afectaba al menos su integridad psíquica.
El tribunal advirtió que ningún conflicto puede resolverse mediante autotutela ni hostigamiento digital, por lo que resultaba necesario adoptar medidas de resguardo.
El fallo destacó que la acción de protección tiene un carácter urgente y cautelar, destinada a frenar actos que puedan vulnerar derechos fundamentales, entre ellos la integridad física y psíquica, la honra y la vida privada.
En este caso, los jueces consideraron que el contenido de los mensajes excedió cualquier ejercicio legítimo de libertad de expresión, al tratarse de amenazas directas y expresiones misóginas que buscaban intimidar a la afectada.
La Corte también recalcó que las redes sociales no pueden ser utilizadas como un espacio de agresión o denostación personal, menos aún cuando se emplean para hostigar o coartar el ejercicio profesional de una persona.
Sostuvo que el sistema jurídico chileno no permite la autotutela y que, frente a conflictos personales, corresponde recurrir a los canales institucionales adecuados.
Finalmente, el tribunal ordenó al recurrido abstenerse de emitir nuevas comunicaciones de este tipo, estableciendo con ello un marco de protección para la recurrente y dejando claro que el hostigamiento digital constituye una vulneración real y concreta de derechos fundamentales, susceptible de ser sancionada en sede constitucional.