
Adquirió departamento con subsidio y Serviu ordenó devolverlo por no habitarlo: Corte confirmó desalojo y restitución
En octubre de 2019, una mujer de Arica recibió junto a su familia un departamento en el conjunto Vista Horizonte, tras adjudicarse un subsidio habitacional.
Sin embargo y según se puede apreciar en el fallo judicial al que tuvo acceso El Desconcierto, en 2024 el Serviu inició fiscalizaciones que concluyeron con que no se encontraba ocupando la vivienda en tres verificaciones.
Aunque la beneficiaria entregó descargos y certificados médicos de sus hijos y familiares, la institución estimó que no justificaban sus ausencias y, en septiembre de ese mismo año, presentó una demanda ejecutiva por incumplimiento de la obligación de habitar el inmueble.
El Primer Juzgado de Letras de Arica acogió la acción, ordenando en enero de 2025 la adjudicación del departamento a favor del Serviu.
Posteriormente, en julio de 2025, se fijó un plazo de 60 días hábiles para que la familia restituyera el inmueble.
Notificada de esa decisión, la mujer interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Arica, alegando que el desalojo vulneraba sus derechos constitucionales y los de sus hijos.
Sostuvo que la decisión fue tomada sin perspectiva de género ni infancia, e informó que tras recibir la notificación de desalojo su hija adolescente intentó quitarse la vida, debiendo ingresar a tratamiento en salud mental.
El Serviu, en su informe, recordó que la recurrente suscribió en 2023 un contrato de compraventa con subsidio bajo el D.S. 49, que incluye la obligación de residir en la vivienda durante al menos cinco años.
Afirmó que, pese a haber sido notificada en varias oportunidades del proceso judicial, no ejerció defensas oportunas y se acreditó el incumplimiento, lo que llevó a la restitución del inmueble.
La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de protección.
Los ministros señalaron que “el acto recurrido emana de una resolución de un procedimiento judicial establecido en la ley 17.635, legalmente tramitado, mediante el cual la demandada fue notificada en a lo menos tres oportunidades”.
La sentencia sostuvo que no existía ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar del Serviu y que la acción constitucional no era la vía idónea para discutir el derecho a mantener el subsidio en condiciones no previstas por la ley.