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La acusó de deberle $500 mil y la funó en 19 grupos de Facebook con “sinvergüenza, paga la plata”: Corte ordena borrar posteos
Agencia Uno

La acusó de deberle $500 mil y la funó en 19 grupos de Facebook con “sinvergüenza, paga la plata”: Corte ordena borrar posteos

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 17.09.2025
La Corte de Temuco acogió un recurso de protección tras una publicación en Facebook con la frase “Paga la plata que me debes…” y donde se tildó de “sinvergüenza” a una trabajadora. El tribunal ordenó eliminarla por afectar su honra al acusarla de deber $500 mil.

En Temuco, una trabajadora interpuso un recurso de protección luego de ser expuesta en Facebook por una comerciante que la acusaba de mantener una deuda cercana a $500.000 por compras fiadas.

Según se puede apreciar en el fallo judicial al que tuvo acceso El Desconcierto, el 22 de febrero de 2024, la mujer publicó en su perfil abierto el mensaje: “Paga la plata que me debes que a mí no se me olvida nada”, acompañado de la foto de la afectada.

En esa misma publicación la trató de “sinvergüenza”, lo que agravó el tono de la acusación. El contenido fue compartido en 19 ocasiones en grupos comunitarios de la ciudad, lo que, según la recurrente, dañó gravemente su reputación y le provocó angustia y ansiedad.

La comerciante reconoció haber hecho la publicación, alegando que la deuda era real y que durante meses recibió abonos parciales que nunca cubrieron el monto total.

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Sostuvo además que su familia atraviesa un momento económico difícil debido a que su pareja está imposibilitada de trabajar por problemas de salud, y que la falta de pago afectó directamente su negocio y sustento.

El tribunal, sin embargo, descartó que estas razones justificaran el escrache virtual. La Corte de Apelaciones de Temuco señaló que el ordenamiento jurídico chileno no ampara la autotutela, es decir, que una persona se tome por sus propias manos la resolución de un conflicto.

El ordenamiento no protege un pretendido derecho a denostar”, enfatizó el fallo redactado por el fiscal judicial Óscar Viñuela Aller.

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La sentencia subrayó que la libertad de expresión no es absoluta y que debe limitarse cuando afecta derechos de terceros, como la honra o el buen nombre.

En este caso, la publicación constituyó una forma de escarnio público que sometió a la trabajadora a un descrédito social sin intervención de un tribunal competente.

En consecuencia, la Corte calificó el actuar de la recurrida como abusivo y lesivo de derechos fundamentales, por lo que acogió el recurso de protección y ordenó la eliminación inmediata de las publicaciones en Facebook.

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