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Banco quiso eximirse de responsabilidad en fraude de $9,8 millones culpando a clienta: Corte ordenó devolver dinero
Agencia Uno

Banco quiso eximirse de responsabilidad en fraude de $9,8 millones culpando a clienta: Corte ordenó devolver dinero

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 20.09.2025
La Corte de Rancagua ordenó al Banco Falabella devolver $9,8 millones a una clienta víctima de fraude electrónico. El tribunal descartó dolo o culpa grave de la usuaria y recalcó que la carga de probar diligencia y medidas de seguridad recae en la entidad bancaria.

Una mujer de San Fernando reclamó en noviembre de 2023 que desde su cuenta bancaria se realizaron transacciones electrónicas por un total de $9.871.130 que nunca autorizó.

Según se puede apreciar en el fallo judicial al que tuvo acceso El Desconcierto, el Banco Falabella, en un inicio, restituyó el dinero, pero poco después la demandó, alegando que ella misma habría facilitado sus claves y contraseñas, lo que la hacía responsable del fraude.

El caso llegó al Juzgado de Policía Local de San Fernando, donde se resolvió que no existían antecedentes que acreditaran dolo ni culpa grave de la clienta, y se ordenó al banco devolver el dinero con reajustes e intereses.

Disconforme, la entidad apeló ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, insistiendo en que las operaciones se efectuaron usando las claves personales de la afectada y que, por tanto, debía restituir el equivalente a 35 UF.

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La Corte, sin embargo, desestimó los argumentos del banco y confirmó que no logró probar la supuesta negligencia.

El fallo recalcó que la Ley 20.009 establece que es el emisor quien debe demostrar la culpa grave o dolo del usuario, y que las medidas de seguridad de la institución no se limitan a entregar claves, sino que incluyen monitoreo de operaciones inusuales, bloqueos preventivos y alertas en tiempo real, acciones que en este caso no quedaron acreditadas.

El tribunal subrayó que la carga de la prueba recae en la entidad bancaria, en virtud de su obligación de seguridad y de la buena fe contractual.

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Al no acreditar que la clienta actuara descuidadamente, se descartó que tuviera responsabilidad en el fraude.

De este modo, la Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando al Banco Falabella devolver a la mujer los $9.871.130 retenidos, con reajustes e intereses máximos convencionales.

Asimismo, remitió los antecedentes al Ministerio Público, dado que las transferencias cuestionadas se realizaron a nombre de una empresa denominada “Comercializadora Medin”, lo que podría configurar delitos contra la propiedad.

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