
Bloqueó pasaje con candado y cadenas, derribó el portón de su vecino y lo amenazó con denunciarlo por hurto: Corte ordena abrir acceso
En Queilen, un conflicto vecinal por el cierre de un acceso derivó en un recurso de protección.
Según se puede apreciar en el fallo judicial al que tuvo acceso El Desconcierto, el afectado relató que en 1996 adquirió un sitio de 10 metros de frente por 30,70 de fondo, más un pasaje independiente de 2,10 por 30,70 metros, cuyo acceso mantenía delimitado con un portón de madera desde hace años.
Según denunció, en enero de 2025 una vecina mandó instalar una reja metálica con cadena y candado que bloqueó completamente el ingreso a su predio.
Tras acudir a Carabineros, se le autorizó retirar los obstáculos y reinstalar el portón, pero al día siguiente la mujer volvió a derribarlo y lo amenazó con repetir la acción y hasta formular denuncias por supuesto hurto.
El recurrente acusó un acto ilegal y arbitrario, pues la vecina se arrogó facultades propias de un tribunal, imponiendo restricciones por la vía de hecho.
Adjuntó contrato de compraventa de 1996, fotografías del cierre y constancias ante Carabineros y Fiscalía para acreditar la perturbación.
Alegó que el bloqueo vulneraba su derecho de propiedad al impedirle usar y gozar del inmueble, además de transgredir el debido proceso y la igualdad ante la ley al sustituir la resolución judicial por la voluntad privada.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt valoró los antecedentes, destacando que la posesión ejercida por décadas hacía verosímil el derecho alegado y que el cierre material constituía una perturbación actual y continuada.
Los ministros señalaron que la conducta configuraba vías de hecho prohibidas por el ordenamiento: “Ninguna de las partes puede erigirse en juez de su propio caso, menos aún adoptando medidas unilaterales que impiden el ejercicio de facultades inherentes al dominio”, se lee en el fallo.
El tribunal precisó que aun si la recurrida estimaba tener algún derecho sobre el pasaje, la única vía válida era demandar ante la justicia, y no clausurar el acceso por la fuerza.
Recalcó que el bloqueo vulneraba el artículo 19 Nº24 de la Constitución, que protege el derecho de propiedad, y el artículo 19 Nº3 relativo al debido proceso, pues se trataba de una privación material sin resolución de autoridad competente.
En consecuencia, la Corte acogió el recurso de protección y ordenó a la vecina retirar, en un plazo de cinco días, la reja, la cadena y cualquier otro obstáculo que impida el acceso al inmueble.
Dispuso además que se abstenga de ejecutar nuevas perturbaciones, bajo apercibimiento de proceder con auxilio de la fuerza pública. También la condenó al pago de las costas del proceso.