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Joven con autismo severo fue multada por no votar en plebiscito de 2023: Corte anuló sanción por discriminatoria
Agencia Uno

Joven con autismo severo fue multada por no votar en plebiscito de 2023: Corte anuló sanción por discriminatoria

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 24.09.2025
La Corte de Apelaciones de Concepción anuló la sanción impuesta por el Juzgado de Policía Local de Penco a una joven con autismo severo, multada con 0,5 UTM por no votar en el plebiscito 2023. El fallo calificó la medida como arbitraria y discriminatoria.

Una joven con autismo severo fue sancionada por no acudir al plebiscito constitucional del 17 de diciembre de 2023 en Penco.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el Juzgado de Policía Local le aplicó inicialmente una multa de 0,5 UTM —cerca de $32.000—, la que luego fue reemplazada por una amonestación con apercibimiento.

Sin embargo, su padre interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Concepción, argumentando que la sanción desconocía su condición de discapacidad profunda, reconocida oficialmente por certificados del Compin, el Registro Civil y el Cesfam de su comuna.

En un fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada, compuesta por las ministras Valentina Salvo Oviedo, Jimena Troncoso Sáez y la fiscal judicial María Francisca Durán Vergara, declaró ilegal y arbitrario el actuar del Juzgado de Policía Local.

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La Corte enfatizó que la dependencia absoluta de la joven estaba acreditada en el registro social de hogares y que la sanción carecía de justificación, pues no consideró su situación de salud.

El fallo señala: “Consta que la amparada presenta un grado global de discapacidad profundo (96,30%) por causas mental, intelectual y psíquica (…) Tal estado representa un impedimento grave para concurrir a votar u ejercer actos civiles, conforme al inciso cuarto del artículo 142 de la Constitución, que exime de sanción a quienes están impedidos por enfermedad o discapacidad”.

La resolución cuestionó además que el apercibimiento impuesto pudiera derivar en sanciones futuras por la misma causa, lo que calificó como “desproporcionado y carente de toda racionalidad”.

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En palabras del tribunal: “Así, entonces, el acto impugnado carece de la debida fundamentación, vulnerando los principios constitucionales de igualdad ante la ley y protección a la integridad física y psíquica, con mayor gravedad ante la condición de persona con discapacidad que presenta la recurrente”.

La Corte recordó que, según la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la normativa nacional, el Estado tiene el deber de ajustar sus actuaciones para evitar tratos discriminatorios.

Por ello, resolvió acoger el recurso y ordenó dejar sin efecto la amonestación y el apercibimiento aplicados, restableciendo el derecho en favor de la joven y su familia.

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