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Cerraron con portón y candado camino usado por 21 años: Vecinos quedaron sin acceso a sus propiedades y Corte ordena reabrirlo
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Cerraron con portón y candado camino usado por 21 años: Vecinos quedaron sin acceso a sus propiedades y Corte ordena reabrirlo

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 24.09.2025
Vecinos de Dalcahue lograron que la Corte de Puerto Montt ordenara retirar portones que bloqueaban la servidumbre de tránsito constituida en 2004, restableciendo su único acceso a las parcelas y condenando en costas al responsable.

Un grupo de vecinos de Dalcahue acudió a la justicia luego de quedar sin acceso a sus parcelas.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el conflicto comenzó el 5 de mayo de este año, cuando se instaló un portón con candado en el camino de servidumbre que históricamente les permitía llegar a sus terrenos, bloqueando de manera completa la única vía de entrada.

Entre los afectados se encontraba una mujer que construía una cabaña y otra que no pudo habitar la vivienda que ya tenía terminada.

El cierre fue realizado por un vecino, hijo del propietario inscrito del predio sirviente, pese a que la servidumbre había sido constituida judicialmente por el Juzgado de Letras de Castro en 2004, en la causa “Vidal con Cárdenas”, fijando un trayecto de 690 metros de largo y seis metros de ancho.

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Tras la denuncia, Carabineros de la Segunda Comisaría de Castro verificó en terreno la existencia de dos portones cerrados, uno de metal y otro de madera, constatando con fotografías que ambos impedían el paso a las parcelas.

A la causa se sumaron otros vecinos como terceros coadyuvantes, señalando que también quedaron aislados, ya que los lotes que habitan dependen del mismo acceso.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt revisó los antecedentes y concluyó que el cierre fue un acto arbitrario e ilegal, pues se trató de una “vía de hecho” que alteró el statu quo sin autorización judicial.

En su resolución, el tribunal enfatizó que “no resulta lícito al recurrido valerse de vías de hecho para instalar un cerco con cadenas que impida a los actores hacer uso de una servidumbre de tránsito”.

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Además, señaló que con este proceder el recurrido “asumió, en la práctica, la función de juzgar, que pertenece constitucionalmente a los tribunales de justicia”.

El fallo, redactado por el abogado integrante Mauricio Cárdenas García, acogió el recurso de protección y ordenó al demandado desarmar los cercos y restituir el libre tránsito a los vecinos por el camino de servidumbre, precisando que cualquier modificación o cese de la misma solo puede resolverse en un juicio de lato conocimiento.

Asimismo, el tribunal condenó en costas al recurrido.

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