
Mujer arriesgaba perder su casa por deuda hipotecaria de 2002 con banco: Logró que se declarara prescrita y se alzó hipoteca
En 2002, una mujer de Puerto Montt firmó un contrato de compraventa financiado con un crédito hipotecario otorgado por el Banco Estado.
Según se puede apreciar en el fallo judicia, el préstamo fijaba cuotas desde noviembre de ese año hasta enero de 2014, garantizadas con una hipoteca sobre la vivienda adquirida.
Sin embargo, la deuda no fue perseguida de manera efectiva por la entidad bancaria, pese a que en 2005 inició un juicio hipotecario en el Juzgado de Letras de Puerto Varas.
Ese proceso quedó archivado en 2015 tras declararse su abandono, lo que significó que nunca se concretara el cobro.
En 2019, la deudora presentó una demanda de prescripción extintiva de la obligación, solicitando además el alzamiento de la hipoteca y la prohibición de enajenar.
El Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt rechazó la acción en primera instancia en octubre de 2023, argumentando que no se probó inactividad suficiente del banco ni incumplimientos claros.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt revisó el caso y revocó esa decisión, dando la razón a la demandante.
El tribunal estimó que habían transcurrido más de cinco años desde el vencimiento de la última cuota en diciembre de 2014 hasta la notificación de la demanda, ocurrida en septiembre de 2021.
Esa inactividad configuró la prescripción de la deuda y, en consecuencia, de las acciones hipotecarias ligadas al crédito.
Banco Estado llevó el caso a la Corte Suprema mediante un recurso de casación en el fondo.
El máximo tribunal confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones y declaró prescrita la obligación.
En su fallo señaló que “no se advierte la configuración de hipótesis alguna que hubiere suspendido o interrumpido el plazo señalado”, recordando que el juicio hipotecario de 2005 estaba archivado desde marzo de 2015.
Por ello, aplicando los artículos 2514 a 2518 del Código Civil, ordenó declarar prescritas las obligaciones y disponer el alzamiento de las hipotecas y gravámenes constituidos en 2002.
La resolución, redactada por el ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila, dejó establecido que el banco tuvo “motivos plausibles para litigar”, razón por la cual no se le condenó al pago de costas procesales.