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Isapre redujo unilateralmente atención domiciliaria a niño con parálisis cerebral: Tribunal ordena pagar $20 millones a madre
Agencia Uno

Isapre redujo unilateralmente atención domiciliaria a niño con parálisis cerebral: Tribunal ordena pagar $20 millones a madre

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 30.09.2025
El Vigesimocuarto Juzgado Civil de Santiago condenó a una isapre a pagar $20 millones a la madre de un niño con parálisis cerebral severa, tras acreditar que redujo arbitrariamente de 24 a 12 horas la atención domiciliaria de técnicos en enfermería ordenada por su médico.

Una madre acudió a la justicia tras ver reducidas las horas de asistencia de técnicos en enfermería (TENS) que debía recibir su hijo con parálisis cerebral espástica severa, beneficiario de Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC) en modalidad domiciliaria.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, la isapre Cruz Blanca disminuyó de manera unilateral el servicio a solo 12 horas diarias, pese a que el tratamiento ordenado por el médico tratante era de jornada completa.

Esta decisión dejó al menor sin la atención continua que requería, lo que derivó en una demanda por incumplimiento contractual.

El caso fue conocido por el Vigesimocuarto Juzgado Civil de Santiago, donde la magistrada Mónica Cortés Rosso determinó que la isapre Cruz Blanca no tenía facultades para alterar la prescripción médica.

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En su sentencia, la jueza señaló: “No estando facultada la Isapre, como lo ha pretendido, para modificar la prescripción médica (…) reduciendo las horas de los especialistas TENS”.

Añadió que la propia normativa de la Superintendencia de Salud solo autoriza a las aseguradoras a verificar las condiciones de la cobertura, pero no a intervenir en las decisiones médicas.

El fallo también enfatizó que el contrato suscrito entre la afiliada y la aseguradora constituye un acuerdo con fuerza de ley para ambas partes.

El contrato es una ley para las partes, y no puede ser modificado, sino por mutuo acuerdo o por causas legales”, recordó la sentencia al citar el artículo 1545 del Código Civil.

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De igual forma, el tribunal destacó que los contratos deben ejecutarse de buena fe, lo que implica cumplir no solo lo expresamente pactado, sino también aquello que emana de la naturaleza de la obligación.

La resolución estableció que la isapre incumplió sus obligaciones contractuales al suspender el servicio de los TENS durante dos semanas, lo que afectó gravemente al menor.

Jamás debió suspenderse la atención de los especialistas TENS en su hospitalización domiciliaria, que siempre se definió durante las 24 horas del día”, puntualizó el fallo.

En definitiva, el tribunal acogió la demanda y condenó a la aseguradora a pagar $20.000.000 por concepto de daño moral a la madre del paciente, además de las costas del proceso.

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