Súmate a nuestro canal en: WhatsApp
Banco acusó no pago de dividendo para cobrar toda la deuda hipotecaria: Corte estableció que cuota estaba pagada y rechazó demanda
Agencia Uno

Banco acusó no pago de dividendo para cobrar toda la deuda hipotecaria: Corte estableció que cuota estaba pagada y rechazó demanda

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 29.09.2025
La Corte de Rancagua revocó una sentencia de primera instancia y rechazó la demanda ejecutiva del Banco Santander, tras constatar que la cuota usada para invocar la cláusula de aceleración ya había sido pagada antes de la notificación.

En 2020, el Banco Santander inició una demanda ejecutiva contra dos deudores hipotecarios, argumentando que no habían pagado la cuota N°148 del crédito, correspondiente a diciembre de 2019.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, con ese fundamento buscó aplicar la cláusula de aceleración, que le permitía cobrar de inmediato toda la deuda pendiente, superior a 2.393 UF (cerca de $67 millones a esa fecha).

El caso comenzó en el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, que en enero de 2024 acogió parcialmente la excepción presentada por la defensa y dio la razón al banco en cuanto a la vigencia de la ejecución. Sin embargo, la decisión fue apelada.

La Corte de Apelaciones de Rancagua revisó los antecedentes y, en fallo unánime, revocó la resolución de primera instancia.

[Te puede interesar] Isapre ignoró fallos judiciales y negó cobertura a afiliada con esclerosis múltiple: Deberán pagarle $90 millones

El tribunal constató que la cuota señalada como impaga había sido cancelada antes de la notificación de la demanda.

Según consta en el comprobante acompañado a la causa, el dividendo se pagó el 20 de febrero de 2020, e incluso la cuota siguiente fue abonada el 18 de marzo de ese mismo año.

El fallo, redactado por el ministro Pedro Caro Romero, señaló que “a la época de la notificación de la demanda, efectuada el 23 de abril de 2020, se encontraba pagada la cuota que justificó el ejercicio de dicha facultad e incluso la inmediatamente sucesiva, por lo que efectivamente no pudo producirse la exigibilidad anticipada de la deuda”.

[Te puede interesar] Banco le devolvió $1,6 millones que perdió tras estafa telefónica pero luego lo demandaron para recuperarlos: Corte rechazó

La Corte enfatizó además que los contratos deben cumplirse de buena fe, conforme al artículo 1546 del Código Civil, y que el banco no podía ejercer de manera abusiva la cláusula de aceleración si la cuota ya estaba cubierta.

El principio de conservación del contrato obligaba al Banco a ejercer la cláusula solo en caso de frustrarse efectivamente el cumplimiento por parte del deudor”, advirtió la resolución.

Con esto, se acogió la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil —falta de requisitos para que el título sea actualmente exigible— y se rechazó definitivamente la demanda ejecutiva del Banco Santander.

La Corte resolvió que cada parte debía asumir sus propias costas.

[Te puede interesar] Padre debía $4 millones en pensión: Tribunal autorizó a madre a salir del país con su hijo sin consentimiento paterno