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Extranjera consigue en tribunales devolución de 3 años de cotizaciones: Corte ordena a AFP pagar en 30 días
Agencia Uno

Extranjera consigue en tribunales devolución de 3 años de cotizaciones: Corte ordena a AFP pagar en 30 días

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 30.09.2025
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó a AFP Modelo devolver en 30 días los fondos previsionales cotizados entre 2022 y 2024 a trabajadora extranjera, tras considerar ilegal el rechazo de su solicitud bajo la Ley N°18.156.

En enero de 2022, una trabajadora extranjera comenzó a cotizar en Chile bajo contrato con una empresa del rubro óptico.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, tres años después, en 2025, solicitó a AFP Modelo el retiro de sus fondos previsionales, amparándose en la Ley N°18.156, que faculta a los técnicos foráneos a retirar sus ahorros si acreditan afiliación a un sistema previsional en su país de origen que cubra, al menos, enfermedad, invalidez, vejez y muerte.

La administradora, sin embargo, rechazó en dos ocasiones su solicitud, en marzo y abril de ese año.

Según expuso la defensa de la AFP, la documentación presentada —entre ellos un certificado de afiliación emitido por la administradora de fondos y cesantías Porvenir S.A. en Colombia— no acreditaba coberturas “a todo evento”, como exige la normativa.

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En esa línea, señalaron que la Superintendencia de Pensiones había instruido, mediante oficios, que los certificados debían especificar expresamente las prestaciones pecuniarias y médicas en salud, además de las otras contingencias.

Ante la negativa, la trabajadora interpuso un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Santiago, alegando vulneración de sus derechos constitucionales de igualdad ante la ley y de propiedad.

Argumentó que cumplió con todos los requisitos legales y que fue sometida a un trato desigual respecto de otros solicitantes en condiciones similares que sí recibieron autorización.

La Corte analizó los antecedentes y concluyó que el certificado colombiano, debidamente apostillado, acreditaba afiliación activa y cobertura en casos de vejez, invalidez, muerte y enfermedad común, lo que satisfacía los requisitos de la Ley N°18.156.

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El tribunal consideró que la negativa de AFP Modelo fue ilegal y que “al no acceder a la devolución de los fondos previsionales de la recurrente, se vulnera el derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N°24 de la Constitución”.

En consecuencia, la Primera Sala del tribunal de alzada ordenó a la administradora devolver a la trabajadora la totalidad de las cotizaciones realizadas entre enero de 2022 y diciembre de 2024, en un plazo máximo de 30 días desde que la sentencia quede firme.

El fallo fue pronunciado con voto en contra del ministro suplente Carrasco, quien estimó que el recurso de protección no era la vía adecuada para resolver el fondo del conflicto, sugiriendo que debía ventilarse en un procedimiento ordinario.

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