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Mujer en trámite de pensión de invalidez vio rechazadas 3 licencias médicas: Suprema dijo que le negaron el pago al que tenía derecho
Agencia Uno

Mujer en trámite de pensión de invalidez vio rechazadas 3 licencias médicas: Suprema dijo que le negaron el pago al que tenía derecho

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 02.10.2025
La Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Puerto Montt y ordenó a la Suseso y a Compin pagar tres licencias médicas rechazadas, al establecer que mientras se tramita la primera pensión de invalidez las licencias deben autorizarse y los subsidios pagarse.

En 2023, una trabajadora de Frutillar enfrentó el rechazo de tres licencias médicas por parte de la Compin y la Suseso.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, ella padecía fibromialgia, artritis reumatoide y una rotura de meniscos, lo que la mantenía bajo tratamiento médico y en trámite de pensión de invalidez.

Sin embargo, ambas instituciones estimaron que sus patologías eran crónicas e irreversibles, y que el reposo ya no cumplía un rol terapéutico, por lo que descartaron autorizar nuevas licencias.

La afectada recurrió a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt denunciando vulneración de derechos fundamentales, pero en febrero de 2025 ese tribunal rechazó su recurso.

Los ministros sostuvieron que la autoridad había actuado dentro de sus atribuciones y con resoluciones debidamente fundadas, sin incurrir en ilegalidad ni arbitrariedad.

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La causa llegó a la Corte Suprema, donde la Tercera Sala —integrada por Jean Pierre Matus, Jéssica González, Raúl Fuentes, Carlos Urquieta y el fiscal judicial Jorge Pizarro— adoptó una visión distinta.

El máximo tribunal destacó que se trataba de la primera solicitud de pensión de invalidez de la trabajadora y que la normativa aplicable obliga a autorizar licencias mientras dure dicho trámite.

Según el fallo, la condición de irrecuperabilidad de la enfermedad no constituye motivo suficiente para negarlas, ya que la pensión solo se devenga desde la última licencia emitida por la misma patología.

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La Corte recalcó que este mecanismo asegura la continuidad del reposo y resguarda el patrimonio de la persona, protegido por el artículo 19 N°24 de la Constitución.

En palabras del fallo: “al desconocer la autoridad las circunstancias anotadas y denegar el subsidio de las licencias médicas reclamadas, el Servicio incurrió en un acto arbitrario, perturbando con su actuación el derecho de propiedad que garantiza a la actora el Nº24 del artículo 19 de la Constitución, pues se afectó su patrimonio al no permitirle acceder al pago al que tiene derecho”.

Por ello, la Suprema revocó la decisión de la Corte de Puerto Montt y ordenó a las recurridas adoptar las medidas necesarias para el pago de los subsidios correspondientes.

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