viernes 24 de abril de 2026

Carabinero acusado de chocar ebrio contra un poste en toque de queda fue expulsado: Alegó vulneración de derechos pero perdió

La Corte Suprema confirmó la expulsión de un ex Cabo 1° de Carabineros sancionado por “conducta mala” tras un sumario administrativo por hechos ocurridos en 2020, precisando que la sanción disciplinaria es autónoma del sobreseimiento penal y fue validada por Contraloría.

2 de octubre de 2025 - 00:00

En septiembre de 2020, un cabo primero de Carabineros fue sorprendido en Calama en estado de ebriedad tras impactar un poste con su vehículo particular durante el toque de queda.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, se negó a la alcoholemia y fue sometido a un sumario administrativo que terminó con la sanción de “baja por conducta mala”, la medida disciplinaria más grave dentro de la institución.

El exfuncionario alegó que la sanción era ilegal y arbitraria, porque no existía una condena penal en su contra, ya que en 2021 se le concedió la suspensión condicional del procedimiento y en 2023 fue sobreseído de forma total y definitiva.

Sostuvo que el sumario no agotó diligencias ni acreditó su responsabilidad, que la resolución sancionatoria carecía de fundamentos y que se vulneraron sus derechos de presunción de inocencia y debido proceso.

Carabineros, en cambio, defendió la legalidad del procedimiento. Explicó que el sumario fue tramitado conforme a reglamento, revisado y validado por la Contraloría General de la República, y que la sanción disciplinaria es independiente de la responsabilidad penal o civil.

Recordó que la máxima autoridad institucional ratificó la medida y que las faltas estaban ligadas a la integridad moral del personal y al prestigio institucional.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de protección. El tribunal —integrado por los ministros Virginia Elena Soublette, Jaime Aníbal Rojas y el abogado Álvaro Francisco Tello— sostuvo que el recurso solo ampara garantías indubitadas y que el actor invocó normas del artículo 19 N°3 que no son protegibles por esta vía.

Agregó que la resolución cuestionada estaba debidamente fundada, con 25 puntos que detallaban cronológicamente los hechos y la tramitación del sumario, y que el sobreseimiento penal no impedía aplicar la sanción administrativa, que es autónoma y no vulnera el principio del non bis in ídem.

Apelada la decisión, la Corte Suprema confirmó lo resuelto por el tribunal de alzada.

La Tercera Sala del máximo tribunal —integrada por Adelita Ravanales, Diego Simpertigue, Jorge Zepeda y los abogados integrantes María Angélica Benavides y Pía Tavolari— dictó sentencia, ratificando la expulsión del exfuncionario y validando el procedimiento administrativo seguido en su contra.

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