
Ciudadana venezolana ingresó por paso no habilitado y alegó arraigo familiar: Suprema confirmó su expulsión de Chile
En marzo de 2023, una ciudadana venezolana ingresó a Chile a través de un paso no habilitado.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, alegó que lo hizo debido a la crisis política y social que atravesaba su país y, al llegar, se autodenunció ante la Policía de Investigaciones con la intención de iniciar un proceso de regularización migratoria.
Desde entonces, se radicó en la comuna de Maule junto a su familia y comenzó a cuidar de su nieto chileno, nacido en octubre de 2024.
Incluso consiguió un contrato en una empresa agrícola, con lo que buscaba demostrar arraigo social y laboral.
Sin embargo, un año después recibió la notificación de que el Servicio Nacional de Migraciones había resuelto su expulsión.
La decisión se fundó en que su ingreso fue clandestino, lo que constituye una causal grave de expulsión según la Ley de Migración y Extranjería.
Además, el organismo afirmó que la mujer no presentó a tiempo los descargos requeridos en el procedimiento administrativo, lo que reforzó la legalidad de la medida.
La mujer interpuso un reclamo judicial en contra de la resolución administrativa, argumentando que no se consideraron sus circunstancias personales, ni el arraigo que había desarrollado en Chile.
Señaló que era madre de hijos adultos que vivían en el país, que convivía con su pareja y que era abuela de un niño chileno al que cuidaba de manera activa.
Según su defensa, la expulsión desconocía la unidad familiar y el interés superior del niño, principios reconocidos en el derecho internacional y en la legislación nacional.
La Corte de Talca reconoció la vida familiar de la reclamante
La causa se tramitó en primera instancia en la Corte de Apelaciones de Talca. En junio de 2025, este tribunal acogió la reclamación de la mujer, dejando sin efecto la orden de expulsión dictada por Migraciones.
En su fallo, la Corte de Talca observó que la sanción administrativa no ponderó adecuadamente los vínculos familiares que la extranjera mantenía en Chile.
Entre los antecedentes valorados, destacó la convivencia con sus hijos y su rol en el cuidado cotidiano de su nieto chileno.
El tribunal citó expresamente la Convención de Derechos del Niño, que obliga a que el interés superior de los menores sea una consideración primordial en toda decisión que los afecte.
“Se observa que la orden de expulsión, por omitir presentar los documentos requeridos sin adoptar antes medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión, vulnera el principio de unidad familiar”, señaló la Corte de Talca en su sentencia.
Además, destacó que la mujer no tenía antecedentes penales en Chile ni en Venezuela, y que había comenzado a trabajar formalmente en labores agrícolas, lo que reforzaba su vínculo con la comunidad.
Con esos elementos, el tribunal concluyó que la expulsión resultaba desproporcionada. Ordenó al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la resolución y, en su lugar, permitir que la extranjera iniciara un procedimiento para regularizar su situación en un plazo razonable.
La Corte Suprema descartó el arraigo alegado
El caso llegó luego a la Corte Suprema, tras la apelación del Servicio Nacional de Migraciones. El máximo tribunal, revocó lo resuelto por la Corte de Talca y confirmó la expulsión.
La Tercera Sala de la Corte Suprema sostuvo que la resolución administrativa cuestionada se ajustaba plenamente al principio de juridicidad, pues se dictó dentro de las competencias legales del Servicio y en conformidad con la Ley N° 21.325.
Recordó que ingresar por un paso no habilitado constituye una causal grave de expulsión, prevista expresamente en la legislación.
Sobre los argumentos de la defensa, la Corte Suprema fue categórica: “La ley de extranjería contempla como supuesto para decretar la expulsión administrativa, entre otros, el ingreso por un lugar no habilitado, eludiendo el control migratorio, razón por la que sólo cabe concluir que la decisión impugnada se ajusta al principio de juridicidad”.
Respecto del arraigo familiar y laboral alegado, el tribunal estimó que no era suficiente para impedir la aplicación de la sanción.
“A juicio de esta Corte, carecen de la entidad suficiente para constituir un impedimento o excepción para que la autoridad no ejerza sus potestades legales”, indica la sentencia.
Añadió que los hijos de la mujer son mayores de edad y que su pareja también se encuentra en situación migratoria irregular, por lo que esos vínculos no alcanzaban a configurar una circunstancia que frenara la medida.
La Corte también reprochó que la mujer no hubiera iniciado un proceso de regularización a pesar de haber permanecido más de dos años en el país, y subrayó que incluso alegaba tener un empleo, lo que también se desarrollaba fuera de la normativa vigente al encontrarse en situación irregular.
En conclusión, el máximo tribunal declaró que la resolución impugnada se ajustó al marco jurídico vigente y rechazó definitivamente la reclamación.
Un voto en contra por el interés superior del niño
El fallo no fue unánime. El ministro suplente Jorge Luis Zepeda emitió un voto en contra, en el que sostuvo que la reclamación debió ser acogida.
En su opinión, la decisión administrativa desconoció las circunstancias personales de la extranjera, ya que su familia vive en Chile y ella cuida a su nieto de un año, lo que hace que la medida afecte directamente la unidad familiar.
Zepeda señaló que la expulsión vulneraba “los principios fundamentales de reunificación familiar y el interés superior del niño”, al separar a la abuela de un menor de nacionalidad chilena que depende de sus cuidados.
Para el magistrado, ese elemento debió ser suficiente para frenar la ejecución de la sanción y permitir una vía de regularización migratoria.
El voto disidente contrastó con la posición mayoritaria, que priorizó el cumplimiento estricto de la ley migratoria y descartó que el arraigo alegado tuviera el peso necesario para neutralizar una causal de expulsión grave.