
No le pagaron bono mensual de $90 mil ni cotizaciones y decidió autodespedirse: Corte ordenó indemnizarlo con más de $9 millones
En abril de 2023, un maestro de cocina decidió autodespedirse de la empresa Productos Alimenticios Verdi Ltda., donde trabajaba desde 2010, tras más de una década preparando alimentos en casinos de distintas compañías.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el motivo fue el no pago de un bono mensual que, aunque nunca apareció en sus liquidaciones de sueldo, se le había entregado de manera constante desde 2011 y que constituía una parte relevante de sus ingresos.
El monto partió en $30.000, subió a $50.000 en 2017 y llegó a $90.000 en 2022. La empresa dejó de pagarlo en octubre de 2022, lo que llevó al trabajador a ejercer el despido indirecto, amparado en el artículo 171 del Código del Trabajo.
En primera instancia, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda y declaró justificado el autodespido.
Ordenó a Verdi pagar $540.000 por remuneraciones insolutas, $536.900 por indemnización sustitutiva de aviso previo, $5.905.900 por años de servicio, $2.952.950 por recargo legal, además de cotizaciones previsionales y remuneraciones hasta la convalidación del despido.
También se aplicó la sanción de nulidad del despido por no enterar cotizaciones sobre el bono. La sentencia estableció que Supermercado del Neumático Ltda., última empresa donde el trabajador prestó servicios bajo subcontratación, debía responder solidariamente de las prestaciones.
Las empresas Verdi y Supermercado del Neumático recurrieron de nulidad, alegando principalmente que el bono no estaba acreditado y que el tribunal de base había valorado erróneamente la prueba.
Sostuvieron que los testigos eran parciales y que los documentos no demostraban el pago del beneficio.
También denunciaron problemas de notificación de la demanda y fallas del sistema electrónico que habrían impedido su defensa oportuna.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos. La Décima Sala, integrada por la ministra Lilian Leyton, el ministro suplente Daniel Aravena y la abogada (i) Magaly Correa, concluyó que los cuestionamientos eran solo una discrepancia con la valoración de la prueba hecha por el juez de base, sin demostrar infracciones manifiestas a las reglas de la sana crítica.
“Sus alegaciones se reducen a una mera discrepancia con el resultado del proceso valorativo por no coincidir con sus intereses, lo que no se condice con la finalidad propia del recurso deducido”, señaló el fallo.
En consecuencia, la sentencia de primera instancia quedó firme, ratificando que el despido indirecto fue justificado y que tanto Verdi como Supermercado del Neumático deben responder por las indemnizaciones, remuneraciones y cotizaciones adeudadas.