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No renovaron contrata a funcionaria con 13 años de servicio por licencias médicas: Corte ordena reincorporarla
Agencia Uno

No renovaron contrata a funcionaria con 13 años de servicio por licencias médicas: Corte ordena reincorporarla

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 04.09.2025
La Corte de Coyhaique ordenó al SENDA reincorporar a funcionaria desvinculada tras 13 años de contrata. El tribunal calificó como arbitraria la no renovación por licencias médicas justificadas y dispuso su regreso, pago de sueldos adeudados y renovación por 2025.

En diciembre de 2024, una funcionaria del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA) fue notificada de que su contrata no sería renovada para 2025.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, la medida, respaldada por dos resoluciones administrativas, se justificó en que habría tenido “ausencias prolongadas” que afectaron el funcionamiento de la unidad donde trabajaba.

Sin embargo, dichas ausencias correspondían a licencias médicas autorizadas y registradas.

La trabajadora ingresó en 2010 y llevaba más de 14 años en el servicio, 13 de ellos de manera continua bajo la modalidad contrata.

Durante ese tiempo obtuvo siempre calificación en lista 1, con evaluaciones máximas en asistencia y puntualidad, además de reconocimientos por mérito.

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Tras la decisión de no renovar, presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Coyhaique, alegando vulneración de sus derechos fundamentales y discriminación por motivos de salud.

El tribunal analizó los antecedentes y concluyó que la decisión del SENDA no cumplió con los requisitos de motivación exigidos por la ley y por la jurisprudencia de la Contraloría y de la Corte Suprema respecto al principio de confianza legítima.

Este principio protege a los funcionarios a contrata que, tras años de renovaciones sucesivas, tienen una expectativa fundada de continuidad en su cargo.

La Primera Sala de la Corte de Coyhaique, integrada por los ministros Pedro Alejandro Castro Espinoza, José Ignacio Mora Trujillo y Natalia Rencoret Oliva, sostuvo que “se aprecia afectación de la igualdad ante la ley, en su modalidad de discriminación arbitraria, por haberse producido la desvinculación de la recurrente con ocasión de su ausencia prolongada por motivos de salud, en circunstancias que su reposo médico se encuentra debidamente justificado”.

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El fallo destacó que los informes de desempeño más recientes le otorgaron la máxima calificación en asistencia y puntualidad, lo que contradice el argumento de que sus ausencias habrían afectado el servicio.

Además, recordó que la Corte Suprema ha fijado en cinco años el plazo mínimo para aplicar la confianza legítima, requisito que en este caso estaba “con creces” cumplido.

Finalmente, la Corte acogió el recurso, ordenando dejar sin efecto las resoluciones de noviembre de 2024 que dispusieron la no renovación de su contrata.

Dispuso su reincorporación inmediata, el pago de todas las remuneraciones devengadas durante el tiempo que estuvo separada de su cargo y la renovación de su vínculo por todo el año 2025.

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