
Isapre deberá pagarle $30 millones de indemnización a madre y a su hijo: Suprema confirmó incumplimiento en subsidio maternal
La historia comenzó en 2020, en plena pandemia, cuando una trabajadora dependiente que acababa de dar a luz denunció que su isapre no le había pagado íntegramente el subsidio maternal que le correspondía.
Según su versión en el fallo judicial, pese a cumplir con todos los requisitos legales, Consalud aplicó un cálculo que redujo de manera importante el monto a recibir, lo que afectó tanto a ella como a su hijo recién nacido.
La madre, que había iniciado su descanso de maternidad en febrero de ese año, relató que esa negativa le provocó un cuadro de ansiedad y depresión en pleno puerperio, afectando además la lactancia y la estabilidad emocional del niño.
En mayo de 2020, la isapre le notificó formalmente que su subsidio se calcularía con base en ingresos que ella había tenido cuando aún trabajaba de manera independiente, desestimando los montos de su sueldo como trabajadora dependiente, que eran superiores.
La respuesta de la aseguradora fue categórica: sostuvo que la base de cálculo estaba ajustada a derecho.
La mujer alegó lo contrario y recurrió a tribunales, primero mediante un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Ese tribunal, y luego la Corte Suprema, le dieron la razón: la isapre debía considerar el sueldo íntegro de trabajadora dependiente y pagar el subsidio completo.
Pese a esa resolución, la demandante sostuvo que la aseguradora siguió sin cumplir de manera adecuada, lo que motivó una demanda civil por incumplimiento contractual.
No pidió el pago del subsidio —ya discutido en otra causa—, sino una indemnización por el daño moral que, según afirmó, ella y su hijo habían sufrido como consecuencia de esa actuación.
El 24º Juzgado Civil reconoce daño psicológico y condena a Consalud por incumplir subsidio maternal
El caso fue conocido por el 24º Juzgado Civil de Santiago. Allí la mujer presentó informes médicos y testigos que acreditaban las secuelas psicológicas de la situación.
Una psicóloga declaró que la madre había experimentado síntomas de depresión posparto agravados por la negativa de la isapre, lo que afectó su lactancia y aumentó sus gastos.
Una pediatra señaló que el niño presentó angustia por separación, asociada al estado emocional de la madre y a la falta de lactancia materna.
El tribunal valoró esta prueba junto con el expediente del recurso de protección previo, que ya había declarado ilegal el actuar de la isapre.
Consideró que la aseguradora incumplió el contrato de salud al no pagar el subsidio conforme a derecho, lo que produjo un daño moral a la madre y al niño.
En agosto de 2023 dictó sentencia condenando a Consalud a pagar $20 millones a la mujer y $10 millones al menor, más reajustes e intereses.
La jueza suplente Cecilia Pastén Pérez fue clara en su razonamiento: “Ha resultado acreditado que la demandante fue afectada emocionalmente con sintomatología ansiosa y depresiva (…) y que su hijo padeció también la falta de lactancia materna provocada por la angustia de su madre”.
Añadió que la isapre había persistido en su incumplimiento incluso después de la orden judicial en sede de protección.
En lo jurídico, el fallo estableció que el daño moral sí es indemnizable en materia contractual, y que en este caso existía un vínculo directo entre el incumplimiento del contrato de salud y los perjuicios sufridos.
Por eso se fijaron montos diferenciados, considerando que la madre resultó más afectada que el hijo. Además, se ordenó que los reajustes e intereses se contaran desde la notificación de la demanda.
La Corte de Apelaciones confirma indemnización y rechaza la exclusión del hijo como beneficiario afectado
La isapre apeló la sentencia. Alegó que no había incumplido el contrato y que, en cualquier caso, el menor no podía demandar directamente porque no era parte del contrato.
La defensa de la demandante insistió en que sí existía legitimación, pues el niño era beneficiario del plan de salud.
En julio de 2024, la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por las ministras Maritza Villadangos y Jenny Book y el abogado integrante Manuel Luna, confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia.
Rechazó la alegación de falta de legitimación del menor, argumentando que su madre podía demandar en representación suya y que los perjuicios morales reclamados derivaban del mismo incumplimiento contractual.
La Corte sostuvo que los argumentos de la isapre no desvirtuaban lo resuelto por el tribunal civil, y mantuvo tanto las indemnizaciones como la forma de calcular reajustes e intereses desde la notificación de la demanda.
Esa decisión llevó a Consalud a recurrir a la Corte Suprema, interponiendo un recurso de casación en el fondo.
La Suprema redefine desde cuándo corren intereses y reajustes en indemnizaciones por daño moral
El recurso fue visto por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por las ministras María Angélica Repetto y Dobra Lusic, los ministros Mario Carroza y Miguel Vázquez, y el abogado integrante Raúl Fuentes.
La isapre alegó que la sentencia de segunda instancia había aplicado erróneamente las normas del Código Civil sobre mora del deudor, al ordenar que los intereses y reajustes se contaran desde la notificación de la demanda.
El máximo tribunal compartió esa tesis. Explicó que las indemnizaciones por daño moral constituyen “obligaciones de valor”, no de dinero, y que, mientras no exista una sentencia firme que determine el monto a pagar, la obligación es ilíquida e inexigible.
Por tanto, no puede hablarse de mora ni generar intereses antes de que el fallo quede ejecutoriado.
En su decisión, la Corte citó doctrina clásica: “No debe confundirse una deuda de dinero con una deuda de valor (…) Cuando lo que se debe es un valor, para proceder a su pago será previo proceder a transformar esa obligación en una obligación de dinero, lo que se hará mediante la correspondiente liquidación de la deuda”.
El fallo concluyó que los jueces de instancia se equivocaron al ordenar que los reajustes e intereses se calcularan desde la notificación de la demanda, porque ello transgrede los artículos 1551, 1557 y 1559 del Código Civil.
En consecuencia, acogió el recurso de casación en el fondo, invalidó la sentencia de la Corte de Apelaciones y dictó una de reemplazo.
En esa resolución, fechada el 26 de agosto de 2025, la Suprema confirmó la condena a Consalud a pagar $20 millones a la madre y $10 millones al hijo, pero declaró que esos montos deberán pagarse con reajustes según el IPC e intereses corrientes “únicamente desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada hasta su pago efectivo”.
Hubo dos prevenciones en la decisión. La ministra María Angélica Repetto estuvo por aplicar intereses desde que se incurriera en mora, mientras que el abogado integrante Raúl Fuentes consideró que los intereses debían limitarse solo a operaciones reajustables, ya que las sumas ya estaban sujetas a la variación del IPC.
La Corte resumió su posición con una frase que marca jurisprudencia: los reajustes e intereses en casos de daño moral “son reconocidos en la sentencia que fija el monto definitivo de la indemnización y se deben contabilizar desde que el fallo quede ejecutoriado”.