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La otra judicialización de las isapres: los motivos por los cuales afiliados siguen ganando juicios y logran devoluciones
Agencia Uno

La otra judicialización de las isapres: los motivos por los cuales afiliados siguen ganando juicios y logran devoluciones

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 27.06.2025
En 2010, el TC prohibió que las isapres usaran tablas de factores con diferencias por edad y sexo. A más de una década, múltiples fallos civiles revelan que estas prácticas se mantuvieron en el tiempo. Abogados hablan de infracción estructural y daño sistemático a los afiliados.

Desde que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el 6 de agosto de 2010 los numerales 1 al 4 del artículo 38 ter de la Ley 18.933 —norma que permitía a las isapres aplicar tablas de factores de riesgo basadas en edad y sexo—, estas prácticas debieron haber sido abandonadas de inmediato.

Sin embargo, a pesar de esa sentencia, muchas isapres continuaron aplicando dichas tablas hasta bien entrado 2020, ignorando tanto lo dispuesto por el Tribunal como las circulares oficiales de la Superintendencia de Salud.

En diciembre de 2019, la Superintendencia emitió la Circular IF N° 343, que instruye expresamente el uso de una tabla única de factores desde abril de 2020, eliminando la discriminación por sexo y restringiendo las variaciones por edad

Pese a ello, investigaciones periodísticas y pronunciamientos judiciales han constatado que varias isapres siguieron cobrando con tablas ilegales, sin que la fiscalización –al menos en los primeros años– haya sido efectiva.

Desde el Estudio Rodríguez & Silva Asociados, firma especializada en derecho público, advierten que estos fallos “confirman un patrón estructural de infracción contractual, ilegalidad reiterada e incluso inconstitucionalidad en el actuar de las instituciones de salud previsional”, lo que se agrava aun más por la persistencia deliberada del uso de tablas declaradas ilegales.

Así, resaltan que aunque el sistema judicial sigue ordenando la devolución de los montos cobrados en exceso, como daño emergente, las isapres rara vez enfrentan responsabilidades por lucro cesante o daño moral, precisamente por la dificultad probatoria.

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Una tendencia clara de las isapres: la tabla de factores derogada

Una nueva sentencia del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago volvió a confirmar lo que ya ha sido probado una y otra vez en los tribunales del país: las isapres han aplicado cobros ilegales durante años, ignorando normas constitucionales, circulares administrativas y fallos judiciales.

Esta vez, la condena recayó sobre Isapre Consalud S.A., que deberá restituir más de siete millones de pesos a dos afiliados tras comprobarse que durante al menos cinco años calculó el valor de sus planes de salud usando una tabla de factores de riesgo que fue declarada inconstitucional hace más de una década.

El fallo fue dictado por la jueza Lorena Cajas Villarroel, quien estableció que la institución incorporó factores de discriminación por edad y sexo para fijar el precio final de los contratos, pese a que estos ya habían sido prohibidos expresamente por el Tribunal Constitucional el 6 de agosto de 2010.

Los afiliados en este caso firmaron sus contratos con Consalud el 29 de julio de 2005, bajo el plan Araucaria 280.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, con el tiempo, sus contratos fueron modificados en varias ocasiones, a través de formularios de notificación que ajustaban precios y condiciones.

Pero durante todo el periodo cuestionado, entre octubre de 2017 y octubre de 2022, la isapre calculó los cobros multiplicando un precio base (de UF 1,96) por un “factor de grupo familiar” extraído de una tabla de factores ya derogada por ser inconstitucional.

Esto elevó el precio mensual del plan a UF 6,546 en el caso de una de las personas afiliadas, y UF 3,430 en el del otro.

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La decisión de la Corte: Devolución de $7 millones

A pesar de que en 2021 la Corte de Apelaciones de Valparaíso ya había ordenado a Consalud abstenerse de seguir utilizando dicha tabla tras recursos de protección interpuestos por los mismos afiliados, la empresa mantuvo la práctica.

Fue entonces cuando decidieron iniciar una acción judicial ordinaria para recuperar el dinero cobrado en exceso.

El tribunal dio lugar a la demanda por daño emergente y ordenó expresamente la devolución de 137,7 UF ($5.404.843) y 44,1 UF ($1.731.230), sumas que deberán ser pagadas en su equivalente en pesos al momento de la restitución.

Sin embargo, rechazó las pretensiones de indemnización por daño moral y lucro cesante, al considerar que no se acreditaron de forma suficiente.

“El tribunal acogió la demanda por daño emergente, es decir, por los cobros ilegales ya realizados, pero fue tajante al señalar que ‘como todo daño, debe probarse’, y que no bastaban las meras declaraciones para tener por acreditado un perjuicio moral o una pérdida económica futura”, detalló la resolución.

Desde el Estudio Rodríguez & Silva Asociados, firma especializada en derecho público, explican que este tipo de resoluciones “demuestran que las isapres han incurrido en un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, al mantener durante años la aplicación de tablas de factores de riesgo declaradas inconstitucionales”.

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Y agregan: “Este incumplimiento se ve agravado por la persistencia dolosa del acto ilícito, toda vez que muchas isapres continuaron aplicando dichas tablas incluso después de dictada la sentencia del TC, de la entrada en vigencia de la tabla única de factores (Circular IF/N°343 de la Superintendencia de Salud, año 2019) y de múltiples fallos judiciales”.

En esta misma línea, señalan que “la mayoría de las sentencias acogen la restitución del daño emergente, pero rechazan el lucro cesante y el daño moral por falta de prueba suficiente, como ocurrió en la reciente sentencia contra Isapre Consalud”.

Los demandantes, en este caso, habían solicitado $31.551.313 por concepto de perjuicios: $11.131.270 por daño emergente, $15.420.044 por lucro cesante y $5.000.000 por daño moral.

El tribunal solo reconoció el monto efectivamente cobrado en exceso y desestimó el resto, indicando que el cálculo del lucro cesante se basaba en intereses corrientes sin demostrar cómo esos fondos habrían generado una ganancia real.

Según explican desde la misma firma, “en los casos de cobros indebidos, la mayoría de las demandas intentan fundamentar el lucro cesante en la supuesta rentabilidad que se habría obtenido si el dinero cobrado en exceso hubiera sido invertido o utilizado en otras actividades. Sin embargo, esta hipótesis resulta difícil de probar con precisión”.

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Banmédica: cobros de casi 8 UF mensuales por 30 meses

El 18 de mayo de 2025, el Octavo Juzgado Civil de Santiago ordenó a la isapre Banmédica devolver 236,16 UF ($9.266.925) por haber aplicado ilegalmente un factor de 4,8 en lugar del factor 2 que correspondía.

La jueza Isabel Eyzaguirre Flores concluyó que durante 30 meses, entre septiembre de 2017 y marzo de 2020, el afiliado pagó casi 8 UF mensuales de más.

Desde el Estudio Rodríguez & Silva Asociados destacan que estos fallos muestran una práctica estructural: “la persistencia en la aplicación de tablas ilegales por parte de las isapres no puede explicarse solo como una omisión o error operativo: ha sido el resultado de una combinación de omisión estatal, interpretación interesada del derecho, debilidad fiscalizadora y protección del modelo económico por sobre los principios constitucionales”.

Vida Tres: aumento arbitrario en plan “Picasso Pro”

El 6 de mayo de 2025, el Decimoséptimo Juzgado Civil de Santiago condenó a Vida Tres a devolver $2.582.489 por daño emergente a un afiliado del plan “Picasso Pro”, quien además logró que el tribunal reconociera la existencia de cotizaciones en exceso sobre las cuales debía calcularse una indemnización por lucro cesante.

En este caso, la isapre admitió no haber ajustado el contrato tras la entrada en vigencia de la tabla única de factores, lo que fue considerado una confesión judicial por la jueza Rocío Pérez Gamboa.

Es indudable que es un acto arbitrario y contrario al ordenamiento jurídico vigente”, concluyó el tribunal.

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Colmena: sobreprecio familiar durante más de una década

El 13 de febrero de 2025, el Cuarto Juzgado Civil de Santiago condenó a la isapre Colmena a devolver $10.868.305 a una afiliada que había mantenido un plan familiar desde 2006.

La mujer detectó alzas injustificadas en 2017 y descubrió que la isapre seguía utilizando la tabla ilegal incluso después de sumar a su segunda hija al contrato en 2020.

Desde Rodríguez & Silva enfatizan que “la judicialización masiva de estos casos responde a la omisión prolongada del deber de fiscalización eficaz por parte del ente regulador”, lo que obligó a que muchas personas recurrieran a los tribunales para exigir sus derechos.

Cruz Blanca: más de $17 millones cobrados con sistema declarado ilegal

Finalmente, el 3 de enero de 2025, el Decimocuarto Juzgado Civil de Santiago ordenó a la isapre Cruz Blanca restituir 440,965 UF ($17.312.248) por haber aplicado un sistema de cobros basado en edad y sexo.

El juez Marcelo Reyes Pozo constató que, pese a la entrada en vigencia de la tabla única en 2020, la isapre nunca ajustó sus contratos.

Según el Estudio Rodríguez & Silva, “la reciente dictación de la Ley N.º 21.674 y las instrucciones contenidas en la Circular IF N.º 468 de la Superintendencia de Salud marcan por fin un punto de inflexión”, aunque advierten que estas medidas “no exoneran la responsabilidad civil extracontractual o contractual que puede surgir a partir de cada caso concreto”.

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Un patrón consolidado

En todos estos casos, los tribunales han ordenado la restitución de los montos cobrados en exceso a las personas afectadas, confirmando que el uso de tablas de factores derogados es una práctica extendida e ilegal.

Lo que comenzó como una excepción, hoy es una jurisprudencia consolidada.

“Estas sentencias acreditan que el actuar histórico de las isapres ha estado caracterizado por una vulneración reiterada del principio de legalidad, la buena fe contractual, la igualdad ante la ley y los derechos fundamentales de sus afiliados”, concluyen desde el Estudio Rodríguez & Silva Asociados.

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