
"Falta de servicio" fiscal: A 15 años de tsunami en Juan Fernández familias de víctimas serán indemnizadas con $145 millones
El 27 de febrero de 2010, a las 03:34 de la madrugada, un terremoto de magnitud 8,8 sacudió la zona centro-sur de Chile, con una duración de hasta cuatro minutos en las regiones más afectadas.
Fue el segundo más fuerte en la historia del país y el octavo más intenso registrado a nivel mundial. Su epicentro se ubicó en el mar, frente a la costa de la entonces Región del Biobío, y afectó gravemente a seis regiones del país, dejando un saldo de 525 muertos, 500 mil viviendas destruidas y dos millones de damnificados.
El sismo, sin embargo, no fue el único desastre de aquella madrugada. Minutos después, un tsunami se desplazó por el océano con olas de más de 20 metros, impactando múltiples localidades costeras.
Uno de los lugares más afectados fue el archipiélago de Juan Fernández, donde la isla Robinson Crusoe quedó completamente devastada.
A diferencia de lo ocurrido en el continente, donde muchas personas lograron huir tras sentir el terremoto, en Juan Fernández no hubo aviso.
Los habitantes sintieron un leve temblor, insuficiente para alertarlos del peligro inminente. Sin comunicación oficial desde la Armada ni la Oficina Nacional de Emergencia (ONEMI), los isleños continuaron con su descanso.
Cuando la marea comenzó a subir, los habitantes solo contaron con la sirena de advertencia local, activada cuando ya era demasiado tarde.
Las olas arrasaron con la bahía de Cumberland, destruyendo viviendas, edificios públicos, el único colegio y gran parte de la infraestructura de la isla. Ocho personas murieron y otras 14 desaparecieron.
Algunos sobrevivientes lograron mantenerse a flote por horas. “Por lo menos tres veces fui arrastrado por las olas y pude mantenerme al agarrarme de unas zarzamoras”, relató uno de los testigos.
Otros no tuvieron la misma suerte. Entre las víctimas fatales se encontraban tres menores de edad y una adulta mayor, cuyos familiares demandaron al Estado, alegando que la falta de alerta les impidió evacuar y salvar sus vidas.
La falta de servicio del Estado
En 2018, los familiares de las víctimas presentaron una demanda contra el Fisco de Chile por falta de servicio, acusando negligencia en la gestión de la alerta de tsunami.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la acción legal argumentó que la ONEMI y el SHOA (Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada) tenían información suficiente para emitir una alerta, pero no lo hicieron.
Durante la investigación, se acreditó que el SHOA emitió un mensaje de alerta de tsunami a las 4:07 AM del 27 de febrero, enviado por fax a la ONEMI.
Sin embargo, el organismo no transmitió la información a las autoridades locales ni decretó la Alerta Roja, incumpliendo sus propios protocolos.
Además, el SHOA tampoco verificó si la alerta había sido recibida por los destinatarios y no recurrió a medios de comunicación alternativos, como Carabineros, quienes sí mantenían comunicaciones operativas en la isla.
El 30° Juzgado Civil de Santiago determinó que la omisión de estas acciones configuraba una falta de servicio. En su sentencia, la jueza Daniela Royer Faúndez señaló que la tragedia pudo haberse evitado:
“Si la ONEMI y el SHOA hubieran dado cumplimiento a sus deberes legales, las víctimas habrían tenido la posibilidad real de evacuar la zona afectada y salvar sus vidas”.
El fallo también destacó que cuando otro sismo ocurrió el 11 de marzo de 2010, sí se activó la alerta de tsunami y la población de Juan Fernández evacuó en menos de cinco minutos.
“La diferencia entre ambos eventos radica en que el aviso llegó a tiempo en el segundo caso”, concluyó la jueza.
Además, se desestimó la defensa del Estado, que argumentaba que el tsunami era un evento imprevisible y que la isla había quedado incomunicada tras el terremoto.
La investigación demostró que el retén de Carabineros de Juan Fernández realizó y recibió llamadas hasta después de la llegada de la primera ola, lo que evidenció que la falta de aviso no se debió a problemas técnicos, sino a omisiones en la cadena de alertas.
Fallo y confirmación de la Corte de Apelaciones
En abril de 2022, el tribunal condenó al Fisco de Chile a pagar $145.000.000 por concepto de daño moral a los familiares de las víctimas:
- $60.000.000 para uno de los demandantes, hermano de una de las víctimas.
- $60.000.000 para otra demandante, hermana de un menor fallecido.
- $25.000.000 para otra afectada, hermana y nieta de dos de las víctimas fatales.
El fallo consideró informes periciales que evidenciaron el daño emocional y psicológico sufrido por los demandantes, quienes desarrollaron cuadros de estrés postraumático, depresión y ansiedad tras la pérdida de sus seres queridos.
El Fisco apeló la sentencia, argumentando nuevamente que el tsunami fue un evento de fuerza mayor y que no hubo negligencia en la gestión de la alerta.
Sin embargo, el 13 de marzo de 2025, la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó el fallo en su totalidad.
El tribunal de alzada, integrado por las ministras Dobra Lusic, Jenny Book y el abogado integrante Jorge Benítez, rechazó los argumentos del Estado y estableció que la responsabilidad del Fisco era clara.
En su resolución, la Corte enfatizó:
“Si se hubiera informado oportunamente a la población, la evacuación habría sido posible y se habrían evitado las muertes. La inacción de los organismos responsables generó un desamparo total para los habitantes de la isla”.
El único aspecto modificado fue la eliminación de la condena en costas al Consejo de Defensa del Estado. En todo lo demás, el fallo original fue confirmado.
15 años después, la justicia reconoce la negligencia estatal
A 15 años del tsunami, las familias de las víctimas finalmente obtienen una reparación por la inacción de los organismos encargados de proteger a la población.
La sentencia no solo establece la responsabilidad del Fisco en la falta de servicio, sino que también resalta la importancia de la correcta implementación de los protocolos de alerta para evitar tragedias similares en el futuro.
En palabras de la Corte:
“La obligación del Estado es garantizar la seguridad de sus ciudadanos en situaciones de emergencia. La ausencia de medidas oportunas en este caso significó la diferencia entre la vida y la muerte”.