
Por actividades y conexiones ilegales: Dan 6 meses a toma de 24 viviendas de Limache para ser desalojada
Desde agosto de 2019, un terreno en la comuna de Limache ha estado ocupado de manera irregular, formando la toma "El Mirador".
Según se puede apreciar en el fallo judicial, en este lugar se levantaron al menos 24 viviendas sin permiso, con conexiones ilegales a servicios básicos como electricidad y alcantarillado.
Además, los ocupantes realizaron un loteo informal, trazaron calles con maquinaria pesada y establecieron una Junta de Vecinos, alterando significativamente la propiedad.
El propietario del terreno, en representación de una comunidad hereditaria, presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso contra los ocupantes ilegales, argumentando que la toma vulneraba su derecho de propiedad.
Solicitó el desalojo con apoyo de la fuerza pública y que los ocupantes se abstuvieran de realizar cualquier acción que perturbara su dominio sobre el inmueble.
En su presentación, señaló que los ocupantes habían "ejercido control territorial de acceso a la toma, revistiéndose de un aparente velo de legalidad" y que incluso se habían realizado "espurias e ineficaces transferencias de los 'derechos' sobre los lotes".
Por su parte, la Junta de Vecinos de la toma argumentó que la comunidad se asentó en el terreno con el objetivo de acceder a una vivienda digna y evitar el hacinamiento.
Indicaron que el predio estaba en estado de abandono y que el desalojo afectaría gravemente a niños, adolescentes y mujeres.
En 2024, el asentamiento fue incorporado al catastro de campamentos del Ministerio de Vivienda, lo que, según sus representantes, evidencia la necesidad habitacional de sus residentes.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección y ordenó el desalojo de los ocupantes en un plazo máximo de seis meses, estableciendo que, si no abandonaban voluntariamente el predio en ese tiempo, se procedería al desalojo forzado con auxilio de la fuerza pública.
En su fallo, la Corte determinó que "la ocupación del inmueble de propiedad de la recurrente vulnera su derecho de propiedad, garantizado por la Constitución" y que, pese a la existencia de querellas por usurpación y otros delitos, "la ocupación permanece inalterable, sin que se haya otorgado resguardo alguno al derecho del propietario".
El caso fue apelado ante la Corte Suprema, que confirmó la decisión.
Sin embargo, el fallo contó con el voto en contra del ministro Leopoldo Llanos, quien sostuvo que el recurso de protección no era la vía adecuada para ordenar el desalojo y que existen otros mecanismos legales, como el artículo 157 ter del Código Procesal Penal, para resolver este tipo de conflictos.