
Carabineros pueden ser arrestados por mantener arma de servicio durante sus licencias médicas, según fallo de Suprema
Un cabo de Carabineros fue sancionado con dos días de arresto con servicios por no devolver su arma fiscal mientras estaba con licencia médica.
Según el reglamento de la institución, todos los funcionarios, excepto los oficiales, deben entregar su armamento cuando toman licencias, permisos o feriados.
Sin embargo y según se puede apreciar en el fallo judicial, el funcionario sancionado argumentó que desconocía esta norma porque tenía carácter "secreto" y que su estado de salud le impidió cumplir con la obligación.
Además, alegó que otros carabineros en situaciones similares recibieron sanciones más leves, lo que consideró un trato desigual.
Ante esta situación, presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, solicitando que se anulara la sanción y se reconocieran sus derechos.
El tribunal acogió el recurso, considerando que la norma no había sido debidamente informada y que no se justificó la diferencia en las sanciones aplicadas a otros funcionarios.
Sin embargo, la Corte Suprema revisó el caso y revocó la decisión. En su fallo, el máximo tribunal estableció que la obligación de devolver el armamento era conocida dentro de la institución y que el sancionado había sido instruido sobre esta normativa durante su formación.
“Según consta del tenor de la malla de la escuela de formación, en el primer semestre se instruye a todos los postulantes en la reglamentación institucional, lo que refuerza la conclusión previamente anotada”, señala la sentencia.
Además, se confirmó que al recibir su arma firmó un documento que incluía esta obligación, lo que desestimó su argumento de desconocimiento.
El fallo también señaló que la licencia médica no lo eximía de cumplir con la norma y que pudo haber tomado otras medidas, como comunicarse con sus superiores para informar sus dificultades y buscar una solución.
“Razonablemente se puede concluir que el funcionario puede optar por otras vías de hecho para la entrega de su armamento, o bien, intentar, en forma previa, comunicarse con sus superiores para manifestar los impedimentos existentes para ello. Sin embargo, no consta que aquello se haya intentado”, determinó la Corte.
Con esta decisión, la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Jean Pierre Matus Acuña, Diego Gonzalo Simpertigue Limare, María Soledad Melo Labra y los abogados integrantes María Angélica Benavides Cobo y Carlos Antonio Urquieta Sánchez, dejó sin efecto el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazó el recurso de protección, confirmando que la sanción impuesta por Carabineros se ajustó a las normas disciplinarias de la institución.