Chao cables: La ley sin reglamento aprobada el 2019 que habría mitigado emergencia post temporal

Chao cables: La ley sin reglamento aprobada el 2019 que habría mitigado emergencia post temporal

Por: Carolina Ceballos | 06.08.2024
Mientras miles de familias continúan sin suministro eléctrico producto del temporal que afectó a la Región Metropolitana el jueves, surge el cuestionamiento respecto de la ley que regula el cableado y que todavía no ha podido ser implementada.

El 12 de agosto del 2019 se promulgó la Ley 21.172, también llamada “Ley chao cables”, normativa que regula el cableado, tema al que se ha aludido reiteradamente estos días, en el contexto de la debacle ocasionada por el agresivo sistema frontal que afectó a la Región Metropolitana durante la madrugada del viernes de la semana pasada.

Lo anterior, dada la emergencia suscitada a partir de las miles de familias que, a cinco días del temporal, todavía están sin suministro eléctrico, lo que incluso ha llevado a la suspensión de las clases en algunos sectores de la capital, además de generar otros problemas de impacto creciente en distintos ámbitos.

De hecho, este lunes 5 de agosto, la propia alcaldesa de Providencia, Evelyn Matthei, aludió al “cablerío inútil” en medio de su análisis de las variables que contribuyeron a generar el grave problema que mantiene sin electricidad a miles de clientes de Enel de distintos sectores de Santiago.

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“Aquí hay problemas de Enel, de la Superintendencia, de quienes no han sacado el reglamento... esto es un cúmulo de problemas”, sostuvo.

En lo concreto, ¿qué está pasando con la normativa que regula el tendido y desinstalación de líneas aéreas y subterráneas, sumando además a los ductos y cajas de control? Lo que está pendiente, como dijo la jefa comunal de la UDI, es el reglamento que viabiliza su implementación.

Reglamento pendiente

Paralelamente, fuentes vinculadas al Ejecutivo aseguran que el reglamento se ingresó informalmente a Contraloría a petición de la propia entidad fiscalizadora para blindarlo ante la resistencia que este genera en la industria, específicamente en el sector de las empresas de telecomunicaciones e infraestructura.

“Hubo un ingreso, ahora se va a hacer de manera formal”, aseguran recalcando que, en todo caso, la principal causa de los cortes de electricidad, tiene que ver con la caída de postes y árboles sobre el tendido eléctrico.

Respecto de la instalación del cableado, detallan que este se hace en función de un estudio de carga de los postes, lo que las empresas tienen claro.

Y en relación a las municipalidades, aseguran que, de existir el reglamento, la responsabilidad sería de ellas.

Municipalidades tendrán que hacerse cargo

De hecho, complementan, a partir de este se generan herramientas para los gobiernos locales a las que pueden apelar para poder retirar cables, como es el caso de las ordenanzas municipales.

Se les reiteró en mayo, aseguran desde la Subsecretaría, las atribuciones que tienen para retirar cables, ordenar el retiro con las empresas, a lo que se suma la asesoría técnica de la Subtel de la que disponen.

Esas alternativas están, plantean al tiempo que relevan que cuando esté operativo el reglamento, van a tener que hacerse cargo de lo que estipula la ley.   

Paralelamente, desde Contraloría cuestionan la versión de la entidad gubernamental, donde sostienen que el reglamento se le envió en junio para su revisión.

Según publica La Tercera, desde el ente fiscalizador aseguraron que este fue retirado por el propio Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) a comienzos de mayo, esto es hace casi tres meses.

¿Qué dice la ley?

"Las concesionarias y permisionarias que, conforme a esta ley, cuenten con líneas aéreas o subterráneas de servicios de telecomunicaciones, tales como líneas, cables, ductos, poliductos, microductos, crucetas, anclajes, tirantes, cajas de control, acometidas, gabinetes, armarios, mufas, cámaras y todo otro elemento perteneciente a la red, serán responsables de su adecuada instalación, identificación, modificación, mantención, ordenación, traslado y retiro de conformidad a la normativa”, detalla la ley.

Y agrega que “la regla anterior se extenderá (…) a las instalaciones de tales artefactos, incluidos los adosados exteriormente a los edificios, en los condominios de viviendas sociales”.

Incluso, la normativa aprobada hace casi cinco años, estipula que “en caso de que tales elementos hayan dejado de ser utilizados para los fines del o de los servicios autorizados, serán calificados como desechos y deberán ser retirados por la respectiva concesionaria o permisionaria a su costa”.

 Lo que se debe materializar, “en el lapso y de acuerdo a los criterios, procedimiento y mecanismos de resolución de discrepancias establecidos en la citada normativa técnica”.

 Crédito foto: Enel

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