Temuco: Jueces de Policía Local no pueden ordenar arrestos por multas en ley del consumidor
La Corte de Apelaciones de Temuco decretó que los jueces de Policía Local no están facultados para ordenar arrestos en relación a multas por infracciones a la ley del consumidor, luego de que acogiera el recurso de un pequeño empresario quien había quedado con el apremio de arresto nocturno por un error en el pago.
Fue el 3er Juzgado de Policía Local de Temuco que, el 26 de junio de 2024, decretó la reclusión nocturna por 15 noches en contra del sujeto.
De acuerdo al fallo de la Corte (Rol 168-2024), la medida asignada por el Juez titular afectó "gravemente su libertad personal, integridad psíquica y seguridad individual", por lo mismo se apelaba a dejarla sin efecto.
El 29 de mayo de este año, el sujeto, dueño de la empresa Oden Eirl, pagó una multa de $1.636.075 por infracción a la ley del consumidor.
Pero, este monto fue depositado por error a la "cuenta de la Tesorería Municipal de Temuco, pensando que la multa era a beneficio Municipal".
Por esta equivocación en el depósito, el 30 de mayo el Tribunal no dio por acreditada la multa ya que esta iba en beneficio fiscal.
Luego de casi un mes, el 26 de junio la magistrada del 3er Juzgado de Policía Local de Temuco decretó la reclusión nocturna, la que debía "cumplirse en el centro de cumplimiento penitenciario de Santiago".
La Corte de Apelaciones de Temuco estimó la orden de la devolución del dinero al sujeto multado para que este pueda depositarlo a la Tesorería General de la República.
Si bien, el artículo 63 de la legislación que refunda las atribuciones de los juzgados de Policía Local establece que las multas que estos impongan "se aplicarán a beneficio de la respectiva Municipalidad…”, la norma no aplica para infracciones de la ley del consumidor.
Por lo tanto, "su parte se equivocó; pero el error no es de tal envergadura como para decretar el arresto como medida de apremio, sin antes al menos haber devuelto lo consignado", se señala en el fallo de la Corte.
De hecho, la ley del consumidor establece que después de 60 días sin que el infractor haya pagado la multa, es la Tesorería General de la República el ente encargado de para iniciar el proceso de cobranza administrativa y judicial.
Es decir, los jueces de Policía Local no están facultados para decretar órdenes de arresto por el no pago de una multa por infracción a la legislación competente.
*Imagen: Agencia Uno.