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Plan "Fonda protegida": Aclaran derechos laborales de quienes trabajan en Fiestas Patrias

Por: Carolina Ceballos | 13.09.2023
Apuntando a la vigencia y alcance de la Ley 16.744, el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) detalló las garantías que tienen quienes trabajarán con motivo de contingencia derivada de las celebraciones de Fiestas Patrias que este año considera a lo menos cuatro días de festejo.

Mientras miles de personas se acogerán al feriado XL que considera este año la celebración del aniversario patrio, hay muchas personas que trabajarán en Fiestas Patrias, quienes indistintamente tienen derecho a las coberturas de una ley que los protege y los ampara en caso de sufrir un accidente laboral, advirtió el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) aludiendo a la Ley 16.744 del Seguro Social "contra Riesgos de Accidentes y Enfermedades Profesionales, normativa que entrega beneficios médicos, económicos y preventivos".

Así lo dio a conocer la entidad liderada por Aída Chacón, detallando que "el principio de automaticidad de las prestaciones garantiza la cobertura del seguro desde el primer día de vigencia de su relación laboral, aun cuando no se hubiere escriturado el contrato de trabajo". 

Incluso, el ISL aclara que "basta la ocurrencia de un accidente del trabajo o el diagnóstico de una enfermedad profesional contraída durante la vigencia de una relación laboral, para que nazca el derecho del trabajador a las prestaciones preventivas, médicas y económicas del seguro".

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"El retraso de la entidad empleadora en el pago de las cotizaciones no afecta el derecho del trabajador a las referidas prestaciones", por lo que, en consecuencia, "no se puede condicionar la atención médica del trabajador a que su empleador presente la denuncia del accidente o la enfermedad, mediante la correspondiente DIAT (Denuncia Individual de Accidente del Trabajo) o DIEP (Denuncia Individual de Enfermedad Profesional), ni el otorgamiento de las prestaciones económicas, a la presentación de una

Eso sí, advierte que este “solo opera respecto de los trabajadores dependientes".

Atendiendo a la contingencia derivada de este 18', es que el ISL está liderando una campaña que considera varias ideas fuerzas que busca traspasar a los trabajadores y trabajadoras:

- La Seguridad y Salud en el Trabajo y la entrega de esta protección es un derecho establecido en la Ley 16.744.

- La asesoría en Prevención de Riesgos entregada por el ISL es parte de las prestaciones establecidas en la Ley.

- El principio de automaticidad de las prestaciones garantiza la cobertura del seguro “desde el primer día de vigencia de su relación laboral, aun cuando no se hubiere escriturado el contrato de trabajo".

- Trabajadores y trabajadoras que se accidenten por causa y ocasión del trabajo, y también en sus trayectos, están cubiertos por los beneficios médicos y económicos de la Ley 16.744.

- El ISL es el Organismo Administrador público de la Ley 16.744 del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

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