IVA a servicios: Experto tributarista advierte que generará “competencia desleal”

IVA a servicios: Experto tributarista advierte que generará “competencia desleal”

Por: Giglia Vaccani | 24.12.2022
José Navarrete Oyarce, Director Magíster en Tributación de la Universidad Andrés Bello, aborda algunas de las dudas sobre la norma que regirá desde el 1 de enero y que tiene en alerta a gremios y profesionales afectados.

Entre los expertos se han activado las alertas respecto al cambio que a partir del 1 de enero de 2023 comenzará a regir en la Ley de IVA, siendo la más relevante, la aplicación del IVA a los servicios profesionales.

Se trata de un tema que ha desatado un fuerte revuelo, al punto que agrupaciones de profesionales y expertos, como el Colegio de Contadores y el Colegio de Abogados, han solicitado la postergación de esta medida, que proviene de una ley aprobada durante el gobierno de Sebastián Piñera.

Sin embargo, el gobierno ha cerrado la puerta a dicha posibilidad, considerando que el Servicio de Impuestos Internos ha trabajado por varios meses preparando el terreno para esta modificación -dicen en Hacienda- y los recursos recaudados serán destinados a financiar el aumento de la Pensión Garantizada Universal, PGU.

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Aclarando dudas

Para José Navarrete Oyarce, Director Magíster en Tributación de la Universidad Andrés Bello, “este cambio supone un nuevo modelo tributario respecto al tratamiento impositivo de los servicios que trasciende transversalmente al mercado”. En definitiva, todo un cambio de paradigma.

En cuanto a las dudas que levanta esta modificación, Navarrete aclara que “en primer lugar, se parte de la base de que los servicios prestados mediante boleta de honorarios no están afectos a este cambio y, por tanto, seguirán exentos de IVA. Esto, fundamentalmente por el hecho que se tratan de servicios personales y, en ese sentido, son rentas de un origen distinto. En la misma línea, seguirán exentos los servicios de transporte, educación y salud ambulatoria”.

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Luego, sostiene que “en casos distintos a los indicados anteriormente, si el servicio profesional es prestado por una sociedad, actualmente con factura exenta, pasará a estar afecta a IVA. La salvedad la tienen las sociedades de profesionales, en la medida que cumplan ciertos requisitos: que estén formadas solo por personas naturales, de profesiones similares o relacionadas y que se inscriban en un registro especial del SII”.

Sin embargo en este punto se encienden las alertas, porque “esta situación generará una asimetría tributaria, una suerte de competencia desleal, toda vez que un mismo servicio podría estar efecto o exento dependiendo de quién preste el servicio y se configuraría una exención personal y no real”.

Por ejemplo, detalla Navarrete, “un servicio de ingeniería estará exento, en la medida que sea prestado por una sociedad de profesionales, que cumpla los requisitos establecidos por la autoridad, pero estará afecto si la empresa que lo presta no está catalogada como tal”.

En este contexto, “dado esto, actualmente hay una cantidad importante de sociedades de prestación de servicios profesionales que están en proceso de reestructuración para poder cumplir los requisitos y poder acogerse a esta salvedad y permanecer exento. Sin embargo, hay sociedades que definitivamente no podrán usar esta vía y pasarán a prestar sus servicios afectos a IVA”.

 

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