Organizaciones ambientales cuestionaron este miércoles ante el Tribunal Constitucional (TC) distintas disposiciones ambientales de la megarreforma, durante la audiencia pública convocada por el organismo para escuchar a personas y entidades interesadas en los requerimientos de inconstitucionalidad presentados contra el proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional y Desarrollo Económico y Social.
La jornada contó con la participación de 56 representantes de organizaciones de la sociedad civil, quienes dispusieron de un máximo de cinco minutos para sus exposiciones.
Entre las entidades que intervinieron estuvieron ONG FIMA, AIDA, Fundación Terram y Greenpeace, cuyos representantes plantearon reparos relacionados con la prevención del daño ambiental, el acceso a la justicia y las modificaciones a las reglas de evaluación de proyectos, particularmente en materia de relocalización de concesiones salmoneras.
La audiencia pública fue convocada después que el TC declarara admisibles tres requerimientos de inconstitucionalidad contra disposiciones de la iniciativa.
Las impugnaciones abarcan, entre otras materias:
- Invariabilidad tributaria
- Compensaciones asociadas a resoluciones de calificación ambiental (RCA)
- Limitaciones para presentar reclamaciones
- Regulación de medidas cautelares en procedimientos ambientales.
FIMA cuestiona cambios al acceso a la justicia ambiental
Por ONG FIMA expuso su director ejecutivo, el abogado Ezio Simone Costa, quien centró su intervención en los artículos 11, 12 y 13 del proyecto, que introducen modificaciones a la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Según detalló Costa durante la audiencia, las disposiciones cuestionadas establecen, entre otras materias, un mecanismo asociado a las resoluciones de calificación ambiental y una condición para las reclamaciones de terceros en procedimientos ambientales.
El abogado sostuvo que estas modificaciones afectarían el derecho de acceso a la justicia ambiental y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, además de plantear reparos por su compatibilidad con los estándares establecidos en el Acuerdo de Escazú.
La participación de FIMA en la audiencia se originó precisamente en una solicitud de la organización para que agrupaciones de la sociedad civil pudieran exponer ante el TC los efectos de las normas impugnadas sobre personas y comunidades.
“Hay una vulneración de la capacidad de prevención que debe tener el Estado para evitar daños al medio ambiente y a la salud de las personas. Además, hay un bloqueo en el acceso a la justicia ambiental, que impide que las personas se manifiesten en contra de proyectos que afectan su vida y entrega un regalo regulatorio a empresas que hacen las cosas de manera ilegal. Eso nos parece inconstitucional y muy improductivo para el país”. “Hay una vulneración de la capacidad de prevención que debe tener el Estado para evitar daños al medio ambiente y a la salud de las personas. Además, hay un bloqueo en el acceso a la justicia ambiental, que impide que las personas se manifiesten en contra de proyectos que afectan su vida y entrega un regalo regulatorio a empresas que hacen las cosas de manera ilegal. Eso nos parece inconstitucional y muy improductivo para el país”.
Greenpeace apunta a las “micro-relocalizaciones” de salmoneras
Otro de los principales focos de la jornada estuvo en las modificaciones relacionadas con las concesiones acuícolas.
Por Greenpeace expuso la abogada Roxana Núñez, quien abordó el artículo 5 del proyecto y la creación de las denominadas “micro-relocalizaciones”, figura que permite desplazar determinadas concesiones hasta 350 metros bajo las condiciones establecidas en la normativa, sin someter ese desplazamiento al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Núñez cuestionó ante el TC que se establezca un umbral de 350 metros sin una fundamentación técnico-ambiental suficiente, argumentando que una distancia que puede parecer acotada puede adquirir relevancia dependiendo de las características del ecosistema en el que se desarrolle la actividad.
La representante de Greenpeace también sostuvo durante su exposición que, según los antecedentes presentados por la organización, una parte relevante de las solicitudes de relocalización actualmente en trámite podría quedar comprendida en la categoría de micro-relocalización.
De acuerdo con sus estimaciones expuestas ante el tribunal, el 50% de las relocalizaciones en trámite podría ser considerado micro-relocalización y, dentro de ese grupo, el 66% tendría como destino un área protegida. Se trata de cifras planteadas por la expositora durante la audiencia y no de una estimación oficial del TC.
“Nos preocupa que este proyecto de ley excluya determinadas relocalizaciones de operaciones de salmonicultura del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, porque reduce una herramienta fundamental para anticipar y prevenir daños. Una relocalización o micro-relocalización no es simplemente mover una concesión en el mapa: significa trasladar una actividad productiva y sus impactos a un nuevo lugar, que puede tener condiciones ambientales completamente distintas. Por eso, una distancia de 350 metros -como establece esta ley para las micro-relocalizaciones- puede parecer pequeña o inocua en un mapa, pero ser significativa para un ecosistema. Un desplazamiento de esa magnitud no puede, por sí solo, ser suficiente para asegurar que no existirán impactos ambientales relevantes” “Nos preocupa que este proyecto de ley excluya determinadas relocalizaciones de operaciones de salmonicultura del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, porque reduce una herramienta fundamental para anticipar y prevenir daños. Una relocalización o micro-relocalización no es simplemente mover una concesión en el mapa: significa trasladar una actividad productiva y sus impactos a un nuevo lugar, que puede tener condiciones ambientales completamente distintas. Por eso, una distancia de 350 metros -como establece esta ley para las micro-relocalizaciones- puede parecer pequeña o inocua en un mapa, pero ser significativa para un ecosistema. Un desplazamiento de esa magnitud no puede, por sí solo, ser suficiente para asegurar que no existirán impactos ambientales relevantes”
¿Qué establece la norma sobre los 350 metros?
La figura de micro-relocalización ha sido uno de los aspectos ambientales más controvertidos de la megarreforma. Antecedentes publicados durante la discusión legislativa describen la posibilidad de desplazar concesiones salmoneras hasta 350 metros de su ubicación original, bajo determinadas condiciones y sin incremento de producción ni superficie.
Por ello, resulta necesario distinguir entre lo que establece la norma y las críticas formuladas por las organizaciones ambientales. La controversia constitucional no significa que el TC haya determinado que la regulación sea inconstitucional ni que exista actualmente un pronunciamiento del tribunal sobre sus efectos ambientales.
Fundación Terram advierte por cambios a la regulación ambiental
La Fundación Terram también participó de la audiencia pública convocada por el TC y ha mantenido durante la tramitación de la megarreforma una posición crítica frente a las modificaciones vinculadas con la industria salmonera y la evaluación ambiental.
La organización ha cuestionado particularmente la incorporación de la micro-relocalización, señalando que el desplazamiento de hasta 350 metros puede significar operar en sectores con condiciones diferentes de profundidad, corrientes marinas, biodiversidad y capacidad de carga ambiental, especialmente en fiordos y canales de la Patagonia.
En paralelo, Fundación Terram ha advertido sobre otras disposiciones ambientales de la iniciativa, entre ellas aquellas que modifican los mecanismos para impugnar resoluciones de calificación ambiental y las facultades de los Tribunales Ambientales para disponer medidas cautelares.
“Permitir que una concesión salmonera se traslade 350 metros, dentro o fuera de áreas protegidas y sin evaluación ambiental, constituye un premio para una industria que registra numerosos incumplimientos. Es un beneficio que no tienen otras actividades: imaginemos que a un relave se le permitiera moverse 350 metros sin evaluación ambiental. Por eso creemos que este artículo es inconstitucional” (Flavia Liberona, directora ejecutiva de Fundación Terram) “Permitir que una concesión salmonera se traslade 350 metros, dentro o fuera de áreas protegidas y sin evaluación ambiental, constituye un premio para una industria que registra numerosos incumplimientos. Es un beneficio que no tienen otras actividades: imaginemos que a un relave se le permitiera moverse 350 metros sin evaluación ambiental. Por eso creemos que este artículo es inconstitucional” (Flavia Liberona, directora ejecutiva de Fundación Terram)
Recordar que la revisión del TC ocurre mientras la megarreforma del gobierno de Kast, enfrenta cuestionamientos constitucionales en distintas materias. En el ámbito ambiental, la discusión se concentra especialmente en las reglas sobre evaluación ambiental, reclamaciones, resoluciones de calificación ambiental y relocalización de concesiones salmoneras.