Decreto de Estado de Excepción abre debate sobre controles de identidad de militares
El debate sobre decretar Estado de Excepción para la Región de La Araucanía y las provincias de Biobío y Arauco podría continuar generando polémica en el interior del gobierno y las dos coaliciones políticas que lo apoyan, debido a una parte de la redacción del documento que implica un cambio respecto de lo que había establecido la administración de Sebastián Piñera, cuando promovió una medida similar.
El Decreto 270 de Piñera y el 189 de Gabriel Boric son casi idénticos, aunque diversos medios han hecho hincapié en que el del actual Presidente establece en su documento el respeto a los derechos humanos y las Reglas del Uso de la Fuerza (RUF) que deben aplicar las Fuerzas Armadas. Sin embargo, ese no es el único cambio ni el más relevante, pues ambas materias están normadas y los militares deben someterse a ellas con o sin decreto. El cambio fundamental entre ambos decretos está en la redacción final del numeral 1 del Artículo 3.
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En efecto, el Decreto 270, de Piñera, establece en dicho numeral que las Fuerzas Armadas (FF.AA.) “no podrán llevar a cabo procedimientos policiales de manera autónoma y directa”. En concreto, esto implica, dicen abogados consultados por este medio, que los militares no podían realizar controles de identidad a la población, situación que en el actual Decreto 189, de Boric, fue eliminada. Es decir, la redacción del Artículo 3 entre ambos decretos es idéntica, salvo por ese párrafo que eliminó la actual administración.
La situación ha generado una controversia soterrada entre algunos funcionarios del gobierno, pues, en el fondo, se trataría de una medida más restrictiva que la de Piñera y no acotada, como se ha señalado. No, al menos, en el decreto mismo.
“Es más permisivo que el de Piñera en ese sentido”, dice Francisco Zambrano, abogado y académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago, respecto del Artículo 3. “Es una restricción que antes le puso el Presidente Piñera, y ahora el Presidente Boric, no. Eso hace que las FF.AA. tengan algo más de atribuciones que ejercer, desde luego con apego al derecho jurídico, pues los controles de identidad no son arbitrarios”, agrega.
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Zambrano explica que, en general, cuando las FF.AA han realizado controles de identidad lo han hecho con “el apoyo de las policías, como vimos durante el confinamiento de la pandemia, pero desde luego que es una restricción que el Presidente de la República puede destinar, y si no lo hace está dejando abierta las competencias generales (...) Existe dentro de las FF.AA. la policía militar, en ese sentido ellos pueden desarrollar funciones policiales”.
En tanto, Yuri Vásquez, abogado penalista y experto en derechos humanos, dice que “el decreto 270 (Piñera) establece que las FF.AA. pueden prestar apoyo a las policías, pero se les prohíbe expresamente ‘llevar a cabo procedimientos policiales de manera autónoma y directa’, que son básicamente los procedimientos de control de identidad, control de automóviles (Ley de tránsito), detenciones en caso de flagrancia y entrada en lugares privados, en caso de perseguir casos de flagrancia. El Decreto 189 (Boric) no establece eso, por lo que al tener en el numeral 1 del Artículo 3 el mando de las Fuerzas Armadas y las de Orden y Seguridad, tienen el mando de las policías y las facultades que a ellas se refieren. De la misma manera, el numeral 4 establece la potestad de control de la entrada y salida de las zonas declaradas en Estado de Emergencia, pero no sólo eso, sino el ‘tránsito en ella’, cuestión que sólo se podría hacer con las facultades policiales”.
“La diferencia es entonces -agrega Vásquez- que el Decreto 270 (Piñera) mantiene las funciones policiales en las policías, con el apoyo logístico de las FF.AA., mientras que el Decreto 189 (Boric) permite entregar esas funciones a las propias FF.AA. desplegadas, a criterio del Jefe de Zona”.
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Luis Cordero, abogado y profesor de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, no obstante, tiene una opinión distinta de la redacción del actual decreto.
Según dice Cordero, a diferencia de lo que plantea Zambrano y Vásquez, “la declaración del decreto de Piñera es retórica, porque en estricto rigor, las Fuerzas Armadas no pueden hacer controles de identidad, no pueden tener función policial. Entonces, que el decreto de Piñera lo señalara, era más bien una redundancia retórica, no es necesario que lo diga”.
En ese sentido, agrega que “Contraloría tomó razón de esto, y tomó razón sin alcances. Esto es por una razón relativamente simple, porque cuando se refiere al Estado de Excepción de Emergencia, técnicamente, desde el punto conceptual, sólo hay dos restricciones que se pueden llevar a cabo, que es libertad de locomoción y reunión. Por lo tanto, no hay sustitución de la función policial. Es bien relevante y creo que el decreto de Piñera era una redundancia retórica, dadas las competencias (...) No veo margen para que se sostenga que las FF.AA. puedan realizar control policial, por tanto, el control de identidad”.