Segunda vuelta presidencial: ¿Cómo puedo saber si fui designado vocal de mesa?
La segunda vuelta presidencial se acerca a pasos agigantados, pues este domingo 19 de diciembre los ciudadanos deberán escoger entre Gabriel Boric y José Antonio Kast como el próximo Presidente de la República de Chile.
En ese sentido, el Servicio Electoral (Servel) hizo el llamado a los vocales de mesa, quienes cumplieron con su obligación cívica en la primera vuelta, para volver a presentarse en sus locales de votación.
En ese sentido, se informó que los vocales de mesa para la segunda vuelta presidencial serán los mismos que cumplieron ese rol efectivamente en las pasadas elecciones del 21 de noviembre. Esto, independiente de si la persona fue designada por la Junta Electoral, por el Delegado del Local el mismo día 21 de noviembre o si cumplió este rol de forma voluntaria.
¿Debo presentarme el día anterior?
No. Como la mesa ya fue constituida, los vocales de mesa deberán llegar a su local de votación el domingo de las elecciones a las 07:00 horas para comenzar a abrir su mesa a las 08:00 horas.
[Te puede interesar] Afirman que Michelle Bachelet se reunió con Gabriel Boric y habría gesto público en apoyo
¿Cuáles son las causales de excusas para ser vocales de mesa?
- Tener 60 o más años de edad.
- Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM).
- Mujeres embarazadas, durante todo el período de gestación y el padre o la madre de un hijo o hija de menor de dos años.
- Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
Si fui designado vocal de mesa… ¿Seré designado otra vez?
Sí. Los vocales, designados por las Juntas Electorales ejercerán dicha función durante cuatro años, actuando en todos los actos eleccionarios o plebiscitarios que se verifiquen hasta antes de la próxima elección ordinaria para la cual fueron designados.
¿De cuánto es la multa si no voy?
La ley establece una multa a beneficio municipal que va desde 2 a 8 U.T.M, para el miembro de una Mesa Receptora de Sufragios que no se presente a desempeñar sus funciones (Artículo 151 de la Ley Nº 18.700).
¿Se pagará?
Al igual que en primera vuelta, la segunda vuelta presidencial tendrá un bono equivalente a 2/3 de U.F., pero no se brindará colación ni otro tipo de alimentos.
¿Cuándo se pagará?
El depósito de la Tesorería General de la República se hará efectivo 30 días después de cada votación.