48 años después: Corte ordena indemnizar a familia de dirigente ejecutado por Carabineros en 1973

48 años después: Corte ordena indemnizar a familia de dirigente ejecutado por Carabineros en 1973

Por: El Desconcierto | 11.05.2021
La Corte de Apelaciones revocó la sentencia que había acogido la prescripción de la acción indemnizatoria, tras establecer que la ejecución del dirigente sindical de 22 años configuró un crimen de lesa humanidad y, por tanto, es imprescriptible en el ámbito penal y civil.

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización total de $90.000.000 a familiares de Ernesto Vásquez Godoy, dirigente sindical de la empresa Airolite SA, detenido y ejecutado el 19 de septiembre de 1973 por personal de la Quinta Comisaría de Carabineros de Conchalí.

En fallo dividido, la Cuarta Sala del tribunal de alzada revocó la sentencia impugnada, dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago, que había acogido la prescripción de la acción civil, tras establecer que en la especie se dio por configurado un crimen de lesa humanidad y, por tanto, imprescriptible en el ámbito penal y civil.

Según razona el fallo revocatorio, “no resulta coherente entender que la correlativa acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción contempladas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos”.

Asimismo, el tribunal destaca la ley N° 19123, que reconoce “en forma explícita la innegable existencia de los daños y concedió también a los familiares de aquellos calificados como detenidos desaparecidos y ejecutados políticos, por violación a los derechos humanos en el período 1973-1990, regalías de carácter económico o pecuniario”.

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“Por ende, cualquier pretendida diferenciación en orden a dividir ambas acciones y otorgarles un tratamiento desigual resulta discriminatoria y no permite al ordenamiento jurídico guardar la coherencia y unidad indispensables en un Estado de derecho democrático”, señala el fallo.

“Entonces, pretender el empleo de las disposiciones del Código Civil en la responsabilidad derivada de crímenes de lesa humanidad posibles de cometer con la activa colaboración del Estado, como derecho común supletorio a todo el régimen jurídico, hoy resulta improcedente”, sentencia.

El tribunal de alzada reiteró que alegar que el delito prescribe “contradiría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos que consagra el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la debida reparación de los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito, por lo que resultaría contrario a Derecho declarar prescrita la acción intentada por la actora contra el Estado de Chile”.

En razón a lo anterior, la Corte determinó que "solo cabe desestimar la excepción de prescripción que este opuso”.

16 impactos de bala

Según recoge el Museo de la Memoria, Ernesto Vásquez Godoy tenía 22 años cuando fue detenido por efectivos de Carabineros de la Quinta Comisaría, al interior de la empresa Airolite SA, el 19 de septiembre de 1973.

Ese mismo día en la tarde, la policía uniformada allanó su domicilio. Su familia lo buscó infructuosamente por distintos recintos de detención, hasta que el 26 de septiembre encontraron su cuerpo en el Instituto Médico Legal. El certificado de defunción señala como causa “heridas múltiples a bala”, mientras que el protocolo de autopsia acredita 16 impactos.

 

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