Tercer retiro del 10%: Cámara aprueba proyecto con indicación que busca sortear el Tribunal Constitucional
Este jueves, la Cámara de Diputadas y Diputados revisó en particular el proyecto que permitiría un tercer retiro del 10% de los fondos previsionales, aprobando en su mayoría las indicaciones presentadas.
La iniciativa, que permite por tercera vez el retiro de las AFP con una norma transitoria en la Constitución, se aprobó por 120 votos a favor, 18 en contra y 2 abstenciones. Ahora la iniciativa se despachó al Senado.
En esta ocasión, las y los parlamentarios resolvieron, con 92 votos a favor, la idea que tiene como objetivo sortear el Tribunal Constitucional (TC).
Además en el proyecto esta vez se incluye a pensionados de rentas vitalicias, quienes podrán retirar hasta el 10% de sus fondos con tope de 150 UF. La moción se aprobó con 107 votos a favor, 20 en contra y 14 abstenciones.
Por otro lado, se rechazó el Fondo de Complementario de Retiros Previsionales por falta de quórum. De todas formas, se aprobó una norma que busca la restitución de los fondos.
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En detalle, la reforma viene a agregar un nuevo artículo transitorio a la Constitución que especifica que, para mitigar los efectos sociales derivados del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, decretado a causa del COVID-19, se autoriza a los afiliados del sistema privado de pensiones, de forma voluntaria y excepcional, a realizar un nuevo retiro de hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.
El monto máximo de retiro será el equivalente a 150UF y el mínimo de 35UF. En el evento de que el 10% de los fondos acumulados sea inferior a las mencionadas 35UF, el afiliado podrá retirar hasta dicho monto.
En el caso de que los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual sean inferiores a 35UF, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta.
La entrega de los fondos acumulados y autorizados de retirar se efectuará en un plazo máximo de quince días hábiles a contar desde presentada la solicitud ante la respectiva administradora de fondos de pensiones.