La Corte Suprema confirmó este martes la sentencia que acogió el recurso de amparo interpuesto por la Defensoría de la Niñez y el Instituto Nacional de Derechos Humanos, que ordenó a la Policía de Investigaciones abstenerse de realizar cualquier acción arbitraria e ilegal que vulnere los derechos de la hija de 7 años de Camilo Catrillanca y de cualquier otro menor, y dar estricto cumplimiento de lo establecido en las leyes, la Constitución Política y los tratados internacionales.
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Corte Suprema rechaza apelación de PDI y acoge recurso de amparo a favor de hija de Camilo Catrillanca
En fallo unánime (causa rol 11.434-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llano y Jorge Zepeda– confirmó íntegramente la resolución impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que acogió la acción constitucional.
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«Se confirma la sentencia apelada de veintiocho de enero de dos mil veintiunos, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en el Ingreso Corte N° 2-2021″, consigna el fallo.
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La sentencia ratificada, adoptada el 28 de enero recién pasado, resolvió y ordeno que:
"Se declara que el actuar del personal de la Policía de Investigaciones de Chile que procedió a la detención de la menor sindicada, actúo con fuerza desproporcionada e ilegítima y, aun sin ella, vulneró los derechos constitucionales a la libertad personal y a la seguridad individual de la menor, con infracción de la Constitución Política de la República y de la Convención sobre los Derechos del Niño".
De la misma manera se ordenó a "la Policía de Investigaciones de Chile que, en lo sucesivo, se deberá abstener de realizar cualquier acción arbitraria e ilegal respecto de la niña ya inicializada y de cualquier otro menor que vulnere los derechos que amparan a todo menor, sometiéndose al estricto cumplimiento de lo establecido en las leyes, en la Constitución Política del Estado y en los Tratados Internacionales y, se rechaza el recurso deducido en favor de doña Katherine Yesenia Antín Soto y de doña Teresa Guillermina Marín Melinao por no encontrarse acreditadas las circunstancias de sus detenciones".
