Cabe destacar que en abril del 2020, la Corte Suprema ratificó el fallo del TDLC condenando a las tres cadenas con una multa aumentada de US$21 millones, casi el doble de lo que establece en el fallo emanado del tribunal económico, que solicitó US$12 millones.
Los procesos con Walmart y SMU
El Sernac afirmó, en el momento de la presentación de la demanda contra Cencosud, que por otro lado está trabajando para que se llegue a propuestas compensatorias adecuadas en los procedimientos voluntarios colectivos con Walmart y SMU.
Para ello, se estarán desarrollando estudios econométricos que permitan calcular con base objetiva y científica el monto que corresponda a la compensación para los consumidores afectados durante el proceso colusorio de estos supermercados. Por tanto, aún no es posible tener un cálculo sobre dicho monto.
Una vez que se logre una propuesta de compensación, serán los mismos consumidores quienes podrán hacer todas las sugerencias al modelo de distribución. Si alguna empresa no entrega una propuesta adecuada en este proceso, deberá enfrentar a los tribunales.
Finalmente, si se entregan propuestas que cumplan las exigencias del Sernac y de la ciudadanía en consulta pública, y de arribarse a un resultado, éste deberá presentarse ante un tribunal para su aprobación.
De esta forma, los consumidores serán beneficiados con la compensación, sin perjuicio del derecho que la ley les confiere para hacer reserva de derechos si así lo consideran.
Demanda contra Cencosud
En su demanda, el Sernac exige ante el TDLC condenar a Cencosud a “pagar todos los daños y perjuicios patrimoniales y morales causados a los consumidores por afectación del interés colectivo y difuso”, según recoge La Tercera.
Además, pide “condenar al proveedor demandado al pago de cualquier otra reparación o indemnización que resulte procedente, por las reglas generales, con ocasión de los perjuicios causados a los consumidores por las conductas e incumplimientos en los que ha incurrido el proveedor”.
Por otro lado, el ente fiscalizador solicita determinar los grupos y subgrupos de consumidores que fueron afectados por Cencosud, y “ordenar que las restituciones, prestaciones, indemnizaciones y/o reparaciones se efectúen sin requerir la comparecencia de los consumidores afectados considerando que la demandada cuenta con la información necesaria para individualizarlos, debiendo la sentencia establecer un conjunto mínimo de acciones destinadas a informar a quienes resulten alcanzados por ella las acreencias que tienen a su favor, facilitar su cobro y, en definitiva, conseguir la entrega efectiva del monto correspondiente a cada consumidor”.