Valparaíso: Detectan graves incumplimientos ambientales en Relleno Sanitario El Molle

Valparaíso: Detectan graves incumplimientos ambientales en Relleno Sanitario El Molle

Por: El Desconcierto | 08.09.2020
Tras una serie de denuncias ciudadanas, la Superintendencia del Medio Ambiente constató un deficiente manejo operacional del relleno sanitario ubicado en el sector Quebrada Verde (Cerro Colorado). Siete de las ocho infracciones detectadas fueron clasificadas como graves.

El 7 de septiembre recién pasado la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) informó la formulación de 8 cargos contra la empresa Gestión Integral de Residuos SpA, titular del proyecto “Relleno Sanitario El Molle, ubicado en el sector Quebrada Verde, Cerro Colorado, camino La Pólvora, Comuna y Región de Valparaíso.

De acuerdo a lo informado desde la SMA, tras una serie de denuncias ciudadanas, se programó una actividad de fiscalización realizada en junio pasado en la que se constató una operación deficiente del relleno sanitario que recibe residuos domiciliarios de las comunas de Valparaíso, Viña del Mar, Limache y Concón.

Siete de las ocho infracciones fueron clasificadas como graves, y una leve. El primer cargo presentado por la autoridad ambiental fue por modificar el proyecto y no incluir un sistema de tratamiento de lixiviados, y su reemplazo por la acumulación y aspersión de éstos en piscinas.

Además, hubo una modificación estructural de los canales perimetrales de conducción de aguas lluvias, los que presentan trazado, características y dimensiones distintas a las evaluadas ambientalmente.

A ello se le suma no sólo la no mantención ni limpieza de los canales perimetrales de conducción de aguas lluvias, sino que tampoco ejecución de medidas comprometidas frente al afloramiento de lixiviados generados en el relleno sanitario.

De acuerdo a lo señalado por la SMA, la empresa, además, no realizó un monitoreo de agua superficial y subterránea con frecuencia trimestral establecida para los años 2017, 2018, 2019 y 2020.

Sumado a lo anterior, el relleno sanitario no adoptó medidas de contingencia comprometidas ante la contaminación de aguas superficiales y subterráneas; ni acciones ante el afloramiento y dispersión de residuos sólidos en frentes no activos del Relleno Sanitario, consistentes en la mantención frecuente de taludes y terrazas, y en recolección manual de residuos sólidos con frecuencia diaria.

Desde la SMA indicaron que el proyecto no informó inmediatamente a la autoridad, ni adoptó las medidas necesarias para controlar ni mitigar los impactos asociados no previstos en la acumulación de aguas en el sector denominado Tranque Valencia, las que no pueden escurrir libremente y de forma natural debido al proyecto.

La formulación de cargo -según explicó Emanuel Ibarra, jefe (S) de la División de Sanción y Cumplimiento de la SMA- “se sustentan porque el relleno sanitario ha presentado, permanentemente, un deficiente manejo operacional del recinto, aun cuando la Superintendencia del Medio Ambiente ordenó medidas provisionales a la empresa orientadas a mitigar los incumplimientos ambientales detectados. Dicho actuar en la operación del relleno sanitario El Molle, podría generar un posible daño al medio ambiente y a la salud de las personas”, indicó.

Esto en cuanto podría afectar su estabilidad por un manejo inadecuado del sistema de lixiviados y de los canales perimetrales de aguas lluvia. Y si bien, la Superintendencia ordenó medidas provisionales en contra del proyecto el pasado tres de julio, dichas acciones aún no se encuentran ejecutadas en su totalidad.

Tras la notificación de esta formulación de cargos, la empresa Gestión Integral de Residuos SpA, tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento (PdC) y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivos.

Cabe recordadar qu e la Ley Orgánica de la SMA establece que las infracciones graves, el titular del relleno sanitario podrá ser objeto de una clausura o multa de hasta 5.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA) por cada una. Y frente a las infracciones leves, podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta 1.000 UTA por cada una.

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