Comisión de Constitución aprobó excluir de beneficios carcelarios a condenados por delitos sexuales contra menores
La Comisión de Constitución de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó, por unanimidad, la idea de legislar del proyecto de ley que excluye de los beneficios regulados en la ley N° 19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la buena conducta, a quienes hayan cometido crímenes de carácter sexual contra personas menores de edad.
Así lo confirmó el presidente de esta instancia, el diputado Matías Walker (DC), quien explicó que la norma establece, en su artículo 17, un listado de límites a la aplicación de la rebaja de condena en determinadas circunstancias.
“Este catálogo de limitaciones contiene razones asociadas a la penalidad del delito cometido, así como el hecho de presentar antecedentes negativos calificados (quebrantamiento de condena, delinquir durante la condena, etc.). de esta manera, por ejemplo, establece que las personas condenadas por delitos cuya sanción aplicada es la de presidio perpetuo, no pueden optar al beneficio de rebaja de condena”, indicó.
La norma fue discutida luego de que el gobierno pusiera discusión inmediata a la misma -que ingresó en octubre del año pasado al Congreso- en medio de la controversia provocada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que otorgó en 2016 la libertad condicional a Hugo Bustamante, imputado hoy por el asesinato y violación de Ámbar Cornejo.
Los delitos incluidos
Actualmente, los delitos de carácter sexual contra menores de edad, no tienen asociada la pena de presidio perpetuo. En ese sentido, para este tipo de reos sólo procedería restringir el acceso a la rebaja de pena si se presenta alguna de las otras causales de exclusión.
En ese marco, el proyecto incorpora en el catálogo de excepciones los crímenes cometidos contra la libertad e indemnidad sexual de personas menores de edad. De esta forma, no podrían acceder a rebajas de condenas quienes hayan cometido los siguientes crímenes tipificados en el Código Penal:
1-Trato cruel, inhumano o degradante con violación o abuso sexual agravado (art. 150 E en relación a los artículos 361, 362, 365 bis).
2-Violación (art. 361).
3-Violación de persona menor de 14 años (art. 362).
4-Estupro (art. 363).
5-Abuso sexual agravado (art. 365 bis).
6-Abuso sexual de persona menor de 14 años (art. 366 bis).
7-Trata calificada de personas, en relación a la explotación sexual (art. 411 quáter).
Los delitos omitidos
En la discusión, expuso la directora de la Unidad Especializada en Derechos Humanios, Violencia de Género y Delitos Sexuales de la Fiscalía Nacional, Ymay Ortiz, quien planteó la necesidad de establecer un sistema "de ejecución de penas con fiscales y jueces especializados y de abordar con mayor integralidad las modificaciones que requiere el Código Penal".
En esa línea, la experta llamó la atención respecto de los delitos que esta nueva legislación deja de lado, como el homicidio, el parricidio o el robo con intimidación.
"Por lo tanto, el que mate un niño, salvo que se le califique -pero hay que aprobar esa calificación-, también podría ser beneficiado por esta rebaja de penas", señaló Ortiz.
Al respecto, la diputada Pamela Jiles (PH) se preguntó: "por qué razón no están incluidos en este proyecto, que es un proyecto parche, la producción de material pornográfico, el tráfico y difusión de material pornográfico, adquisición de almacenamiento de material pornográfico, algunos delitos asociados a la prostitución, como el es favorecimiento de la prostitución infantil, la obtención de servicios sexuales de menores de edad o favorecimiento impropio, y aquellos delitos que significan abusos sexuales impropios e indirectos, exposición de menores a actos de significación sexual, entre ellos uno que yo creo que hoy cobra particular relevancia, que es el acoso sexual por Internet".