Reforma laboral: el ADN de José Piñera en democracia
Por estos días, el caso Penta se lleva toda nuestra atención, cuestión entendible porque pocos escándalos como éste dejan la prístina imagen de la política y los políticos arrodillándose ante el poder económico. Sin embargo, éste no ha sido impedimento para el avance de la agenda de reformas iniciada en el año que recién nos deja, cuyo nuevo capítulo lo marca la Reforma Laboral.
En efecto, el lunes 12 de enero comenzó la tramitación del proyecto de Reforma Laboral, un hecho que se esperaba sin mayor expectación ya que nunca fue la voluntad ejecutivo cambiar sustancialmente el carácter de las relaciones laborales en Chile. De hecho, la ministra del trabajo desde un principio declaró ante los medios de comunicación que esta reforma no abordaría la negociación colectiva por sobre el nivel de empresa, el eje del plan laboral de José Piñera, que ha hecho que el sindicato siga atrapado negociando en la empresa, pequeño y sin poder. Por tanto, se esperaba una reforma de esas que anuncian cambiar mucho - cosa nada de difícil, son casi doscientos artículos que componen el Libro III y IV del Código del Trabajo con los que entretenerse - pero dejando el sistema vigente en su esencia.
Sin embargo, el proyecto del gobierno sorprende, pero negativamente, ya que propone introducir cambios importantes que dejan a los Sindicatos y a los trabajadores y las trabajadoras de nuestro país en peores condiciones que las que existen hoy.
Su única promesa interesante, la prohibición del reemplazo en la huelga, se compensó inmediatamente con una extraña norma sobre “servicios mínimos”.
Se invoca mucho la doctrina de la OIT sobre el problema de los servicios mínimos, pero tengamos bien claro que la OIT no razona respecto de un país cuyo único nivel de negociación es la empresa y en que la huelga es un paso incrustado en el nivel más irrelevante: el de empresa. Las posturas de la OIT miran a países que han reconocido la huelga como derecho fundamental y le dan un tratamiento legislativo e interpretación acorde con esa categoría.
Por otra parte, los llamados servicios esenciales son parte de un debate que tiene que ver con que la huelga (que será usualmente por rama, general) prive de manera absoluta de servicios que son claves para las personas (que son terceros ajenos al conflicto laboral). Entonces se discute el que deba garantizarse una mínima mantención, por ejemplo, a cuestiones esenciales - o de “utilidad pública” - dentro una sociedad como la educación, transporte, etc. Sin embargo, en Chile sucede que los principales proveedores de estos servicios: sector público y empresas del artículo 384 del Código del Trabajo siguen sin derecho a huelga. Entonces, ¿de qué servicios mínimos trata el proyecto de reforma?, de un refundido de tres situaciones sin conexión entre sí, relacionadas a salud, daño al medio ambiente y propiedad de la empresa. La norma es tan confusa que su dilucidación tendrá que llegar a la Inspección del Trabajo o Juzgados Laborales. Con ello, es evidente que la autonomía sindical no gana un centímetro - no son las partes negociadoras las que determinarán y sí la institucionalidad - y con ello sólo los asesores legales pueden tener razones para sonreír.
Pero eso no es todo. La reforma además establece que ahora los trabajadores de reemplazo “para prestar servicios mínimo” no los contrate el empleador, como es hoy, sino que dicho personal debe ser provisto por el sindicato huelguista (¿paradoja o burla?). Además, abre la posibilidad que esta cuestión se negocie antes del conflicto y con pleno desequilibrio de poder entre la empresa y el sindicato, ya que seguimos en un país en el que existe el despido libre pagado (necesidades de la empresa), con lo que la organización sindical siempre puede ir siendo diezmada por la facultad de despido si es que se niega a alguna petición del empleador.
Pero el proyecto también “innova” en otras materias. Con el objetivo de poner fin a “las malas prácticas dentro de las relaciones laborales y la negociación colectiva”, se incorporan dos prácticas antisindicales: 1. Utilizar los derechos sindicales y fueros de “mala fe” o con “abuso del derecho”, cláusulas amplísimas y de las que no se entiende de qué forma afectan la libertad sindical o la libertad sindical de quién estarían vulnerando. 2. Ejercer fuerza física en las cosas o física o moral sobre las personas, la que tiene sanción especial que es la pérdida del fuero. Además, establece expresamente negarle el fuero a la negociación colectiva de los trabajadores eventuales y privar de mérito ejecutivo a los contratos que en ella se celebren.
Los cambios antes expuestos son algunos ejemplos que parecen ir dedicados a todos quienes osaron ejercer su “derecho de huelga” en el último tiempo: portuarios, banca, Retail. Decidir ir a huelga, es decir, ingresar al momento más crítico del conflicto laboral. Y, ¿qué mensaje les envía el proyecto del gobierno?, una especie de sermón, “la huelga es un derecho que se debe ejercer pacíficamente”. No es otra cosa que mermar y sancionar al movimiento sindical.
Por otra parte, este sindicato pequeño y débil es el que deberá sentarse a negociar los “nuevos temas” que incorpora el proyecto: distribución de jornada y descanso, banco de horas extraordinarias o jornada pasiva (la debilidad evidentemente no cambia porque se exija un 30% de sindicalización como quorum exigido para negociarlos).
El proyecto de reforma laboral consolida y profundiza lo dispareja de la cancha en la cual se mueve la relación entre los sindicatos y las empresas, pero ahora será más difícil sostener que esta es una herencia de la dictadura, si es que se va a insistir en decir que esta es “la gran reforma laboral de los últimos 25 años”. Es la Nueva Mayoría la que legisla con el ADN del Plan Laboral. Se transforma junto a la reforma educacional y tributaria en la nueva cancerbera de los cambios en la medida de lo posible.
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Daniela Marzi es abogada y profesora de derecho de la Universidad de Valparaíso.
Jorge Sharp Fajardo es Licenciado en ciencias jurídicas PUCV y Director del Centro de Pensamiento CRISOL.