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Tribunal Constitucional

Salcobrand recurre al TC por norma que podría prohibirle firmar contratos con el Estado por dos años

La acción busca evitar que la empresa quede impedida de contratar con el Estado por dos años tras un fallo por vulneración de derechos laborales y Ley Karin.

Por Álvaro Marchant Cuevas 14 de abril de 2026 - 13:45

A principios de abril, Salcobrand recurrió ante el Tribunal Constitucional (TC) para presentar un requerimiento de "inaplicabilidad por inconstitucional" respecto de una serie de artículos de la "Ley de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios" que le prohibirían ejecutar contratos con el Estado por dos años. ¿La razón? Una sentencia aplicada por tribunales de primera instancia por vulneración de derechos fundamentales y Ley Karin.

La farmacia se encuentra en medio de una causa laboral donde una ex trabajadora acusó a su jefatura de hostigamiento sistemático y malos tratos. La acción judicial, que fue tramitada en el Juzgado de Letras de Puente Alto, concluyó con una sentencia en contra de Salcobrand, confirmando que existió una vulneración de derechos fundamentales y acoso.

Producto de ello, el tribunal estableció que a la ex trabajadora luego de que se confirmara el maltrato. No obstante, en la misma instancia se rechazó la compensación por daño moral adicional y se aplicó un pequeño descuento a la empresa por un anticipo de vacaciones no devuelto. Así las cosas, la farmacia debe pagar un total de casi $29 millones a su ex empleada.

El abogado Matías Berríos Fuchslocher, socio del estudio jurídico Berríos & Palavecino I Pinochet, quien representa a la trabajadora, explica a El Desconcierto que "nuestra representada denunció, soportó un ambiente hostil, la jefa del local se comunicaba con ella mediante mensajes en un mural y finalmente debió autodespedirse".

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La contracarga de Salcobrand

Sin embargo, la farmacia decidió ir más allá y presentó un recurso de nulidad de sentencia ante la Corte de Apelaciones de San Miguel a finales de diciembre de 2025. En la acción presentada por la empresa, se pide que la resolución del Juzgado de Letras de Puente Alto quede sin efecto.

Una de las primeras causales invocadas por la farmacia tiene relación con una infracción de garantías constitucionales. Específicamente, busca atacar la orden de la jueza de remitir los antecedentes de la causa a la Dirección del Trabajo (DT), lo que gatilla automáticamente la prohibición de que Salcobrand sea contratado por el Estado en un periodo de dos años.

Asimismo, la empresa sostiene que la jueza aplicó de manera errónea la Ley Karin, añadiendo que se cumplieron todos los debidos procesos: recibió la denuncia, adoptó medidas de resguardo y la derivó a la DT en el periodo legal.

Por otra parte, Salcobrand hizo lo propio en el Tribunal Constitucional, buscando dejar sin efecto los artículos 4 y 35 de la "Ley de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios". Estas disposiciones imponen, como castigo, que las empresas condenadas por vulnerar derechos laborales fundamentales queden automáticamente excluidas del registro de proveedores del Estado por un periodo de dos años.

Salcobrand argumenta que la aplicación de esta normativa vulnera tres garantías constitucionales: igualdad ante la ley, debido proceso y tutela judicial efectiva, y derecho de propiedad, relacionada con la prohibición de proveer al Estado. Cabe destacar que la farmacia, según el portal de Mercado Público, registra una serie de contrataciones con distintos centros de salud y entidades estatales.

Ante esto, Berríos comenta que:

La protección de los derechos fundamentales en el trabajo no puede quedar reducida a una indemnización. Si una empresa fue condenada, es razonable que esa condena también tenga efectos en su relación con el Estado. Porque así lo establece la ley La protección de los derechos fundamentales en el trabajo no puede quedar reducida a una indemnización. Si una empresa fue condenada, es razonable que esa condena también tenga efectos en su relación con el Estado. Porque así lo establece la ley

Salcobrand y el riesgo de perder contratos con Fonasa

Según la empresa, la prohibición no solo tendría consecuencias económicas para ellos, sino que también podría afectar al sistema de salud público al obstaculizar sus contratos con Fonasa y el programa GES.

"En particular en la dificultad que esto representará para, por ejemplo, las contrataciones con el Fondo Nacional de Salud, entre otros múltiples programas y convenios necesarios para su operación; que no solo afectan a la empresa, sino a la población en general, siendo precisamente Salcobrand S.A. un centro de salud de acuerdo con la normativa sanitaria", sostiene la empresa en su requerimiento.

Otro de los puntos importantes del conflicto judicializado es la posibilidad de que Salcobrand pueda dejar de optar a la Central de Abastecimientos (Cenabast), servicio público dependiente del Ministerio de Salud encargado de adquirir y distribuir medicamentos, insumos médicos y, en ocasiones, alimentos, a precios más convenientes.

Cenabast, a través de su ley, actúa como intermediario de compra en el mercado farmacéutico. Algunas de sus facultades son comprar medicamentos a precios más bajos que los minoristas, venderlos al público con un precio máximo regulado y licitarlos en grandes volúmenes a distribuidores o laboratorios. Las farmacias se inscriben para comprar remedios a través de Cenabast; por ende, la sentencia podría afectar a Salcobrand.

Es importante mencionar que el hecho de que la empresa recurra hasta el TC por esta posible inhabilidad no significa que ya se encuentre en vigencia. En casos similares, las empresas argumentan que la sanción no fue discutida directamente en el juicio laboral y que podría generar grandes perjuicios económicos.

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