El “caso Licencias Médicas”, respecto de funcionarios públicos que salieron del país, estando con reposo mediante una licencia médica, nace desde la Contraloría General de la República, con el Oficio N.º E82804/2025, de fecha 22 mayo de 2025, con la finalidad de iniciar los sumarios pertinentes.
Una de las características de dicho Oficio, es que “la información de que se trata, debe ser debidamente resguardada al tenor de la ley N.º 19.628, sobre protección de datos personales”.
El oficio en comento, es de fecha 22 mayo de 2025 y hace referencia a los “funcionarios y trabajadores que habrían salido del país estando con licencia médica, entre los años 2023 y 2024, de acuerdo con los registros de la Policía de Investigaciones y de la Superintendencia de Seguridad Social” y que “habrían infringido las disposiciónes que refulan la materia (...) con la finalidad de hacer efectivas las responsabilidades comprometidas en estos hechos”.
Es decir, el órgano Contralor, solicitó antecesdentes a la Superintendencia de Seguridad Social y Policía de Investigaciones.
Puntos a considerar
- La Contraloría actuó en virtud de las facultades que le otorga la ley vigente a ese momento: 22/05/2025.
- El oficio entrega la nómina de funcionarios y trabajadores que habrían salido del país estando con licencia médica, entre los años 2023 y 2024, y lo comunica a los servicios públicos para evaluar sumarios.
- Dicho oficio fue obtenido “de acuerdo con los registros (Entregados) de la Policía de Investigaciones y de la Superintendencia de Seguridad Social.”
Dato clave: hechos en que incurrieron funcionarios y trabajadores que habrían salido del país estando con licencia médica entre los años 2023 Y 2024.
La ley N.º Ley 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, señala en su artículo 12, que “Toda la información que surja, tanto de la ficha clínica como de los estudios y demás documentos donde se registren procedimientos y tratamientos a los que fueron sometidas las personas, será considerada como dato sensible, de acuerdo a la ley Nº 19.628”. En resumen, los datos de la ficha clínica, forman parte de la vida privada.
La ficha clínica se define como “el instrumento obligatorio en el que se registra el conjunto de antecedentes relativos a las diferentes áreas relacionadas con la salud de las personas”. El artículo 11, señala que “Asimismo, toda persona tendrá derecho a que se le extienda un certificado que acredite su estado de salud y licencia médica si corresponde”.
Por otro lado, el Decreto N.º 3, que “aprueba el reglamento de autorización de licencias médicas por las compin e instituciones de salud previsional”, señala que “De la licencia médica se dejará constancia en la ficha clínica del paciente y quedará sujeta a la obligación de reserva y custodia que al respecto prevé la ley”. Así, se concluye que la licencia médica forma parte de la ficha clínica.
La ley 20.584, señala quienes tendrán acceso a la información contenida en la ficha clínica que, como sabemos, está integrada, además, por los datos de las licencias médicas.
a) Al titular (paciente) de la ficha clínica, su representante legal o a sus herederos.
b) A un tercero debidamente autorizado, mediante poder notarial.
c) A los tribunales de justicia, siempre que la información contenida en la ficha clínica se relacione con (...)
d) A los fiscales del Ministerio Público y a los abogados, previa autorización del juez.
e) Al Instituto de Salud Pública y al Ministerio de Salud.
f) A la Superintendencia de Salud.
g) Al prestador individual y a los profesionales de la salud que participen directamente en la atención de salud del paciente, para proporcionarles los datos que sean esenciales para garantizar la continuidad de su cuidado.
h) A la Superintendencia de Seguridad Social, a través del personal responsable de la investigación respectiva; a los contralores médicos de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez.
Sin embargo, cabe destacar que la letra “h)”, que faculta a la Superintendencia de Seguridad Social, nace recién con la Ley N°21.746, publicada el 24 de mayo del año 2025.
Es decir, la ley N.º 21.746 que faculta a la superintendencia de seguridad social para obtener los datos de licencias médicas contenida en la ficha clínica, solo la obtuvo en mayo del año 2025 mediante la ley citada, no teniendo facultades para socilitar datos seinsibles sin autorización por hechos relacionados con licencias médicas antes del 24 de mayo del año 2025, lo que deviene en un acto ilegal de parte del órgano Contralor que sumó la injerencia de la Superintendencia de Seguridad Social.
Las facultades de la Superintendencia de Seguridad Social para obtener datos sensibles respecto a licencias médicas, cruzar dicha información con la PDI y ponerlas a disposición de la Contraloría General de la República para iniciar los sumarios y destituciones de funcionarios, sólo la obtuvo a partir del 24 de mayo del año 2025 y, sin embargo, la información obtenida que entregó la nómina de funcionarios y trabajadores que habrían salido del país estando con licencia médica, es entre los años 2023 y 2024.
El Artículo 9, del Código Civil dice que “La ley puede sólo disponer para lo futuro, y no tendrá jamás efecto retroactivo ”.
Así que si el oficio de la Contraloría se refiere a los sobre funcionarios y trabajadores que habrían salido del país estando con licencia médica enttre los años 2023 Y 2024, de acuerdo con los registros de la Policía de Investigaciones y de la Superintendencia de Seguridad Social, se vulneró el principio de juridicidad, consagrado en nuestra Constitución Política de la República y se infringió el principio de legalidad y responsabilidad, cuya sanción es la nulidad de derecho público.